From: "Guardado por Microsoft Internet Explorer 7" Subject: LEY 599 DE 2000 Date: Sat, 17 May 2008 18:10:08 -0500 MIME-Version: 1.0 Content-Type: text/html; charset="Windows-1252" Content-Transfer-Encoding: quoted-printable Content-Location: http://www.ramajudicial.gov.co/csj_portal/Min/l5992000.htm X-MimeOLE: Produced By Microsoft MimeOLE V6.0.6000.16545 LEY 599 DE = 2000
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LEY 599 DE 2000

(julio 24)

por la cual se expide el C=F3digo = Penal.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I

DE LAS NORMAS RECTORAS DE LA LEY PENAL COLOMBIANA

CAPITULO UNICO

Art=EDculo 1=B0. Dignidad humana. El derecho = penal tendr=E1=20 como fundamento el respeto a la dignidad humana.

Art=EDculo 2=B0. Integraci=F3n. Las normas y = postulados que=20 sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constituci=F3n = Pol=EDtica, en=20 los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, = har=E1n parte=20 integral de este c=F3digo.

Art=EDculo 3=B0. Principios de las sanciones = penales. La=20 imposici=F3n de la pena o de la medida de seguridad responder=E1 a los = principios de=20 necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

El principio de necesidad se entender=E1 en el marco = de la=20 prevenci=F3n y conforme a las instituciones que la desarrollan.

Art=EDculo 4=B0. Funciones de la pena. La pena = cumplir=E1 las=20 funciones de prevenci=F3n general, retribuci=F3n justa, prevenci=F3n = especial,=20 reinserci=F3n social y protecci=F3n al condenado.

La prevenci=F3n especial y la reinserci=F3n social = operan en el=20 momento de la ejecuci=F3n de la pena de prisi=F3n.

Art=EDculo 5=B0. Funciones de la medida de = seguridad. En el=20 momento de la ejecuci=F3n de la medida de seguridad operan las funciones = de=20 protecci=F3n, curaci=F3n, tutela y rehabilitaci=F3n.

Art=EDculo 6=B0. Legalidad. Nadie podr=E1 ser = juzgado sino=20 conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el = juez o=20 tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas = propias de=20 cada juicio. La preexistencia de la norma tambi=E9n se aplica para el = reenv=EDo en=20 materia de tipos penales en blanco.

La ley permisiva o favorable, aun cuando sea = posterior se=20 aplicar=E1, sin excepci=F3n, de preferencia a la restrictiva o = desfavorable. Ello=20 tambi=E9n rige para los condenados.

La analog=EDa s=F3lo se aplicar=E1 en materias = permisivas.

Art=EDculo 7=B0. Igualdad. La ley penal se = aplicar=E1 a las=20 personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las = establecidas en=20 ella. El funcionario judicial tendr=E1 especial consideraci=F3n cuando = se trate de=20 valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jur=EDdicas del = delito, en=20 relaci=F3n con las personas que se encuentren en las situaciones = descritas en el=20 inciso final del art=EDculo 13 de la Constituci=F3n Pol=EDtica.

Art=EDculo 8=B0. Prohibici=F3n de doble = incriminaci=F3n. A nadie=20 se le podr=E1 imputar m=E1s de una vez la misma conducta punible, = cualquiera sea la=20 denominaci=F3n jur=EDdica que se le d=E9 o haya dado, salvo lo = establecido en los=20 instrumentos internacionales.

Art=EDculo 9=B0. Conducta punible. Para que la = conducta sea punible=20 se requiere que sea t=EDpica, antijur=EDdica y culpable. La causalidad = por s=ED sola=20 no basta para la imputaci=F3n jur=EDdica del resultado.

Para que la conducta del inimputable sea punible se = requiere=20 que sea t=EDpica, antijur=EDdica y se constate la inexistencia de = causales de=20 ausencia de responsabilidad.

Art=EDculo 10. Tipicidad. La ley penal = definir=E1 de manera=20 inequ=EDvoca, expresa y clara las caracter=EDsticas b=E1sicas = estructurales del tipo=20 penal.

En los tipos de omisi=F3n tambi=E9n el deber tendr=E1 = que estar=20 consagrado y delimitado claramente en la Constituci=F3n Pol=EDtica o en = la ley.

Art=EDculo 11. Antijuridicidad. Para que una = conducta=20 t=EDpica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en = peligro, sin=20 justa causa, el bien jur=EDdicamente tutelado por la ley penal.

Art=EDculo 12. Culpabilidad. S=F3lo se podr=E1 = imponer penas=20 por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma = de=20 responsabilidad objetiva.

Art=EDculo 13. Normas rectoras y fuerza = normativa. Las=20 normas rectoras contenidas en este C=F3digo constituyen la esencia y = orientaci=F3n=20 del sistema penal. Prevalecen sobre las dem=E1s e informan su = interpretaci=F3n.

TITULO II

DE LA APLICACION DE LA LEY PENAL

CAPITULO UNICO

Aplicaci=F3n de la ley penal en el espacio

Art=EDculo 14. Territorialidad. La ley penal = colombiana se=20 aplicar=E1 a toda persona que la infrinja en el territorio nacional, = salvo las=20 excepciones consagradas en el derecho internacional.

La conducta punible se considera realizada:

1. En el lugar donde se desarroll=F3 total o = parcialmente la=20 acci=F3n.

2. En el lugar donde debi=F3 realizarse la acci=F3n = omitida.

3. En el lugar donde se produjo o debi=F3 producirse = el=20 resultado.

Art=EDculo 15. Territorialidad por = extensi=F3n. La ley penal=20 colombiana se aplicar=E1 a la persona que cometa la conducta punible a = bordo de=20 nave o aeronave del Estado que se encuentre fuera del territorio = nacional, salvo=20 las excepciones consagradas en los Tratados o Convenios Internacionales=20 ratificados por Colombia.

Se aplicar=E1 igualmente al que cometa la conducta a = bordo de=20 cualquier otra nave o aeronave nacional, que se halle en altamar, cuando = no se=20 hubiere iniciado la acci=F3n penal en el exterior.

Art=EDculo 16. Extraterritorialidad. La ley = penal=20 colombiana se aplicar=E1:

1. A la persona que cometa en el extranjero delito = contra la=20 existencia y la seguridad del Estado, contra el r=E9gimen = constitucional, contra=20 el orden econ=F3mico social excepto la conducta definida en el = Art=EDculo 323 del=20 presente C=F3digo, contra la administraci=F3n p=FAblica, o falsifique = moneda nacional,=20 documento de cr=E9dito p=FAblico, o estampilla oficial, aun cuando = hubiere sido=20 absuelta o condenada en el exterior a una pena menor que la prevista en = la ley=20 colombiana.

En todo caso se tendr=E1 como parte cumplida de la = pena el tiempo=20 que hubiere estado privada de su libertad.

2. A la persona que est=E9 al servicio del Estado = colombiano,=20 goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa = delito en el=20 extranjero.

3. A la persona que est=E9 al servicio del Estado = colombiano, no=20 goce de inmunidad reconocida por el derecho internacional y cometa en el = extranjero delito distinto de los mencionados en el numeral 1=BA, cuando = no=20 hubiere sido juzgada en el exterior.

4. Al nacional que fuera de los casos previstos en = los=20 numerales anteriores, se encuentre en Colombia despu=E9s de haber = cometido un=20 delito en territorio extranjero, cuando la ley penal colombiana lo = reprima con=20 pena privativa de la libertad cuyo m=EDnimo no sea inferior a dos (2) = a=F1os y no=20 hubiere sido juzgado en el exterior.

Si se trata de pena inferior, no se proceder=E1 sino = por querella=20 de parte o petici=F3n del Procurador General de la Naci=F3n.

5. Al extranjero que fuera de los casos previstos en = los=20 numerales 1, 2 y 3, se encuentre en Colombia despu=E9s de haber cometido = en el=20 exterior un delito en perjuicio del Estado o de un nacional colombiano, = que la=20 ley colombiana reprima con pena privativa de la libertad cuyo m=EDnimo = no sea=20 inferior a dos a=F1os (2) y no hubiere sido juzgado en el exterior.

En este caso s=F3lo se proceder=E1 por querella de = parte o petici=F3n=20 del Procurador General de la Naci=F3n.

6. Al extranjero que haya cometido en el exterior un = delito en=20 perjuicio de extranjero, siempre que se re=FAnan estas condiciones:

a) Que se halle en territorio colombiano;

b) Que el delito tenga se=F1alada en Colombia pena = privativa de=20 la libertad cuyo m=EDnimo no sea inferior a tres (3) a=F1os;

c) Que no se trate de delito pol=EDtico, y

d) Que solicitada la extradici=F3n no hubiere sido = concedida por=20 el gobierno colombiano. Cuando la extradici=F3n no fuere aceptada = habr=E1 lugar a=20 proceso penal.

En el caso a que se refiere el presente numeral no se = proceder=E1=20 sino mediante querella o petici=F3n del Procurador General de la = Naci=F3n y siempre=20 que no hubiere sido juzgado en el exterior.

Art=EDculo 17. Sentencia extranjera. La = sentencia=20 absolutoria o condenatoria pronunciada en el extranjero tendr=E1 valor = de cosa=20 juzgada para todos los efectos legales.

No tendr=E1n el valor de cosa juzgada ante la ley = colombiana las=20 sentencias que se pronuncien en el extranjero respecto de los delitos = se=F1alados=20 en los art=EDculos 15 y 16, numerales 1 y 2.

La pena o parte de ella que el condenado hubiere = cumplido en=20 virtud de tales sentencias se descontar=E1 de la que se impusiere de = acuerdo con=20 la ley colombiana, si ambas son de igual naturaleza y si no, se har=E1n = las=20 conversiones pertinentes, comparando las legislaciones correspondientes = y=20 observando los postulados orientadores de la tasaci=F3n de la pena = contemplados en=20 este c=F3digo.

Art=EDculo 18. Extradici=F3n. La extradici=F3n = se podr=E1=20 solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados p=FAblicos y, = en su=20 defecto, con la ley.

Adem=E1s, la extradici=F3n de los colombianos por = nacimiento se=20 conceder=E1 por delitos cometidos en el exterior, considerados como = tales en la=20 legislaci=F3n penal colombiana.

La extradici=F3n no proceder=E1 por delitos = pol=EDticos.

No proceder=E1 la extradici=F3n cuando se trate de = hechos cometidos=20 con anterioridad a la promulgaci=F3n del Acto Legislativo 01 de = 1997.

TITULO III

CAPITULO UNICO

De la conducta punible

Art=EDculo 19. Delitos y contravenciones. Las = conductas punibles=20 se dividen en delitos y contravenciones.

Art=EDculo 20. Servidores p=FAblicos. Para = todos los efectos=20 de la ley penal, son servidores p=FAblicos los miembros de las = corporaciones=20 p=FAblicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades=20 descentralizadas territorialmente y por servicios.

Para los mismos efectos se consideran servidores = p=FAblicos los=20 miembros de la fuerza p=FAblica, los particulares que ejerzan funciones = p=FAblicas=20 en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del = Banco de=20 la Rep=FAblica, los integrantes de la Comisi=F3n Nacional Ciudadana para = la Lucha=20 contra la Corrupci=F3n y las personas que administren los recursos de = que trata el=20 art=EDculo 338 de la Constituci=F3n Pol=EDtica.

Art=EDculo 21. Modalidades de la conducta = punible. La=20 conducta es dolosa, culposa o preterintencional. La culpa y la = preterintenci=F3n=20 s=F3lo son punibles en los casos expresamente se=F1alados por la = ley.

Art=EDculo 22. Dolo. La conducta es dolosa = cuando el=20 agente conoce los hechos constitutivos de la infracci=F3n penal y quiere = su=20 realizaci=F3n. Tambi=E9n ser=E1 dolosa la conducta cuando la = realizaci=F3n de la=20 infracci=F3n penal ha sido prevista como probable y su no producci=F3n = se deja=20 librada al azar.

Art=EDculo 23. Culpa. La conducta es culposa = cuando el=20 resultado t=EDpico es producto de la infracci=F3n al deber objetivo de = cuidado y el=20 agente debi=F3 haberlo previsto por ser previsible, o habi=E9ndolo = previsto, confi=F3=20 en poder evitarlo.

Art=EDculo 24. La conducta es preterintencional = cuando su=20 resultado, siendo previsible, excede la intenci=F3n del agente.

Art=EDculo 25. Acci=F3n y omisi=F3n. La = conducta punible puede=20 ser realizada por acci=F3n o por omisi=F3n.

Quien tuviere el deber jur=EDdico de impedir un = resultado=20 perteneciente a una descripci=F3n t=EDpica y no lo llevare a cabo, = estando en=20 posibilidad de hacerlo, quedar=E1 sujeto a la pena contemplada en la = respectiva=20 norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la = protecci=F3n en concreto del bien jur=EDdico protegido, o que se le haya = encomendado=20 como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme = a la=20 Constituci=F3n o a la ley.

Son constitutivas de posiciones de garant=EDa las = siguientes=20 situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protecci=F3n = real de una=20 persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio =E1mbito de = dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre = personas.

3. Cuando se emprenda la realizaci=F3n de una = actividad riesgosa=20 por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una = situaci=F3n=20 antijur=EDdica de riesgo pr=F3ximo para el bien jur=EDdico = correspondiente.

Par=E1grafo. Los numerales 1, 2, 3 y 4 s=F3lo se = tendr=E1n en cuenta=20 en relaci=F3n con las conductas punibles delictuales que atenten contra = la vida e=20 integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formaci=F3n = sexuales.

Art=EDculo 26. Tiempo de la conducta punible. = La conducta=20 punible se considera realizada en el tiempo de la ejecuci=F3n de la = acci=F3n o en=20 aqu=E9l en que debi=F3 tener lugar la acci=F3n omitida, aun cuando sea = otro el del=20 resultado.

Art=EDculo 27. Tentativa. El que iniciare la = ejecuci=F3n de=20 una conducta punible mediante actos id=F3neos e inequ=EDvocamente = dirigidos a su=20 consumaci=F3n, y =E9sta no se produjere por circunstancias ajenas a su = voluntad,=20 incurrir=E1 en pena no menor de la mitad del m=EDnimo ni mayor de las = tres cuartas=20 partes del m=E1ximo de la se=F1alada para la conducta punible = consumada.

Cuando la conducta punible no se consuma por = circunstancias=20 ajenas a la voluntad del autor o part=EDcipe, incurrir=E1 en pena no = menor de la=20 tercera parte del m=EDnimo ni mayor de las dos terceras partes del = m=E1ximo de la=20 se=F1alada para su consumaci=F3n, si voluntariamente ha realizado todos = los=20 esfuerzos necesarios para impedirla.

Art=EDculo 28. Concurso de personas en la conducta = punible. Concurren en la realizaci=F3n de la conducta punible los = autores y=20 los part=EDcipes.

Art=EDculo 29. Autores. Es autor quien realice = la conducta=20 punible por s=ED mismo o utilizando a otro como instrumento.

Son coautores los que, mediando un acuerdo com=FAn, = act=FAan con=20 divisi=F3n del trabajo criminal atendiendo la importancia del = aporte.

Tambi=E9n es autor quien act=FAa como miembro u = =F3rgano de=20 representaci=F3n autorizado o de hecho de una persona jur=EDdica, de un = ente=20 colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya = representaci=F3n=20 voluntaria se detente, y realiza la conducta punible, aunque los = elementos=20 especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva = no=20 concurran en =E9l, pero s=ED en la persona o ente colectivo = representado.

El autor en sus diversas modalidades incurrir=E1 en = la pena=20 prevista para la conducta punible.

Art=EDculo 30. Part=EDcipes. Son part=EDcipes = el determinador=20 y el c=F3mplice.

Quien determine a otro a realizar la conducta = antijur=EDdica=20 incurrir=E1 en la pena prevista para la infracci=F3n.

Quien contribuya a la realizaci=F3n de la conducta = antijur=EDdica o=20 preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la = misma,=20 incurrir=E1 en la pena prevista para la correspondiente infracci=F3n = disminuida de=20 una sexta parte a la mitad.

Al interviniente que no teniendo las calidades = especiales=20 exigidas en el tipo penal concurra en su realizaci=F3n, se le rebajar=E1 = la pena en=20 una cuarta parte.

Art=EDculo 31. Concurso de conductas punibles. = El que con=20 una sola acci=F3n u omisi=F3n o con varias acciones u omisiones infrinja = varias=20 disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposici=F3n, = quedar=E1=20 sometido a la que establezca la pena m=E1s grave seg=FAn su naturaleza, = aumentada=20 hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritm=E9tica de = las que=20 correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente = dosificadas cada=20 una de ellas.

En ning=FAn caso la pena privativa de la libertad = podr=E1 exceder=20 de cuarenta (40) a=F1os.

Cuando cualquiera de las conductas punibles = concurrentes con la=20 que tenga se=F1alada la pena m=E1s grave contemplare sanciones distintas = a las=20 establecidas en =E9sta, dichas consecuencias jur=EDdicas se tendr=E1n en = cuenta a=20 efectos de hacer la tasaci=F3n de la pena correspondiente.

Par=E1grafo. En los eventos de los delitos = continuados y masa se=20 impondr=E1 la pena correspondiente al tipo respectivo aumentada en una = tercera=20 parte.

Art=EDculo 32. Ausencia de responsabilidad. No = habr=E1 lugar=20 a responsabilidad penal cuando:

1. En los eventos de caso fortuito y fuerza = mayor.

2. Se act=FAe con el consentimiento v=E1lidamente = emitido por parte=20 del titular del bien jur=EDdico, en los casos en que se puede disponer = del=20 mismo.

3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber = legal.

4. Se obre en cumplimiento de orden leg=EDtima de = autoridad=20 competente emitida con las formalidades legales.

No se podr=E1 reconocer la obediencia debida cuando = se trate de=20 delitos de genocidio, desaparici=F3n forzada y tortura.

5. Se obre en leg=EDtimo ejercicio de un derecho, de = una=20 actividad l=EDcita o de un cargo p=FAblico.

6. Se obre por la necesidad de defender un derecho = propio o=20 ajeno contra injusta agresi=F3n actual o inminente, siempre que la = defensa sea=20 proporcionada a la agresi=F3n.

Se presume la leg=EDtima defensa en quien rechaza al = extra=F1o que,=20 indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitaci=F3n o = dependencias=20 inmediatas.

7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho = propio o=20 ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que = el agente=20 no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el = deber=20 jur=EDdico de afrontar.

El que exceda los l=EDmites propios de las causales = consagradas=20 en los numerales 3, 4, 5, 6 y 7 precedentes, incurrir=E1 en una pena no = menor de=20 la sexta parte del m=EDnimo ni mayor de la mitad del m=E1ximo de la = se=F1alada para la=20 respectiva conducta punible.

8. Se obre bajo insuperable coacci=F3n ajena.

9. Se obre impulsado por miedo insuperable.

10. Se obre con error invencible de que no concurre = en su=20 conducta un hecho constitutivo de la descripci=F3n t=EDpica o de que = concurren los=20 presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si = el error=20 fuere vencible la conducta ser=E1 punible cuando la ley la hubiere = previsto como=20 culposa.

Cuando el agente obre en un error sobre los elementos = que=20 posibilitar=EDan un tipo penal m=E1s benigno, responder=E1 por la = realizaci=F3n del=20 supuesto de hecho privilegiado.

11. Se obre con error invencible de la licitud de su = conducta.=20 Si el error fuere vencible la pena se rebajar=E1 en la mitad.

Para estimar cumplida la conciencia de la = antijuridicidad basta=20 que la persona haya tenido la oportunidad, en t=E9rminos razonables, de = actualizar=20 el conocimiento de lo injusto de su conducta.

12. El error invencible sobre una circunstancia que = diere lugar=20 a la atenuaci=F3n de la punibilidad dar=E1 lugar a la aplicaci=F3n de la = diminuente.

Art=EDculo 33. Inimputabilidad. Es inimputable = quien en el=20 momento de ejecutar la conducta t=EDpica y antijur=EDdica no tuviere la = capacidad de=20 comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa = comprensi=F3n, por=20 inmadurez sicol=F3gica, trastorno mental, diversidad sociocultural o = estados=20 similares.

No ser=E1 inimputable el agente que hubiere = preordenado su=20 trastorno mental.

Los menores de dieciocho (18) a=F1os estar=E1n = sometidos al Sistema=20 de Responsabilidad Penal Juvenil.

TITULO IV

DE LAS CONSECUENCIAS JURIDICAS DE LA CONDUCTA = PUNIBLE

CAPITULO PRIMERO

De las penas, sus clases y sus efectos

Art=EDculo 34. De las penas. Las penas que se = pueden=20 imponer con arreglo a =E9ste c=F3digo son principales, sustitutivas y = accesorias=20 privativas de otros derechos cuando no obren como principales.

En los eventos de delitos culposos o con penas no = privativas de=20 la libertad, cuando las consecuencias de la conducta han alcanzado=20 exclusivamente al autor o a sus ascendientes, descendientes, c=F3nyuge, = compa=F1ero=20 o compa=F1era permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente = hasta el=20 segundo grado de afinidad, se podr=E1 prescindir de la imposici=F3n de = la sanci=F3n=20 penal cuando ella no resulte necesaria.

Art=EDculo 35. Penas principales. Son penas = principales la=20 privativa de la libertad de prisi=F3n, la pecuniaria de multa y las = dem=E1s=20 privativas de otros derechos que como tal se consagren en la parte = especial.

Art=EDculo 36. Penas sustitutivas. La = prisi=F3n domiciliaria=20 es sustitutiva de la pena de prisi=F3n y el arresto de fin de semana = convertible=20 en arresto ininterrumpido es sustitutivo de la multa.

Art=EDculo 37. La prisi=F3n. La pena de = prisi=F3n se sujetar=E1=20 a las siguientes reglas:

1. La pena de prisi=F3n tendr=E1 una duraci=F3n = m=E1xima de cuarenta=20 (40) a=F1os.

2. Su cumplimiento, as=ED como los beneficios = penitenciarios que=20 supongan la reducci=F3n de la condena, se ajustar=E1n a lo dispuesto en = las leyes y=20 en el presente c=F3digo.

3. La detenci=F3n preventiva no se reputa como pena. = Sin embargo,=20 en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se = computar=E1 como=20 parte cumplida de la pena.

Art=EDculo 38. La prisi=F3n domiciliaria como = sustitutiva de la=20 prisi=F3n. La ejecuci=F3n de la pena privativa de la libertad se = cumplir=E1 en el=20 lugar de residencia o morada del sentenciado, o en su defecto en el que = el Juez=20 determine, excepto en los casos en que el sentenciado pertenezca al = grupo=20 familiar de la v=EDctima, siempre que concurran los siguientes = presupuestos:

1. Que la sentencia se imponga por conducta punible = cuya pena=20 m=EDnima prevista en la ley sea de cinco (5) a=F1os de prisi=F3n o = menos.

2. Que el desempe=F1o personal, laboral, familiar o = social del=20 sentenciado permita al Juez deducir seria, fundada y motivadamente que = no=20 colocar=E1 en peligro a la comunidad y que no evadir=E1 el cumplimiento = de la=20 pena.

3. Que se garantice mediante cauci=F3n el = cumplimiento de las=20 siguientes obligaciones:

1) Cuando sea del caso, solicitar al funcionario = judicial=20 autorizaci=F3n para cambiar de residencia.

2) Observar buena conducta.

3) Reparar los da=F1os ocasionados con el delito, = salvo cuando se=20 demuestre que est=E1 en incapacidad material de hacerlo.

4) Comparecer personalmente ante la autoridad = judicial que=20 vigile el cumplimiento de la pena cuando fuere requerido para ello.

5) Permitir la entrada a la residencia a los = servidores=20 p=FAblicos encargados de realizar la vigilancia del cumplimiento de la = reclusi=F3n y=20 cumplir las dem=E1s condiciones de seguridad impuestas en la sentencia, = por el=20 funcionario judicial encargado de la vigilancia de la pena y la = reglamentaci=F3n=20 del INPEC.

El control sobre esta medida sustitutiva ser=E1 = ejercido por el=20 Juez o Tribunal que conozca del asunto o vigile la ejecuci=F3n de la = sentencia,=20 con apoyo en el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, organismo = que=20 adoptar=E1, entre otros, un sistema de visitas peri=F3dicas a la = residencia del=20 penado para verificar el cumplimiento de la pena, de lo cual informar=E1 = al=20 despacho judicial respectivo.

Cuando se incumplan las obligaciones contra=EDdas, se = evada o=20 incumpla la reclusi=F3n, o fundadamente aparezca que contin=FAa = desarrollando=20 actividades delictivas, se har=E1 efectiva la pena de prisi=F3n.

Transcurrido el t=E9rmino privativo de la libertad = contemplado en=20 la sentencia, se declarar=E1 extinguida la sanci=F3n.

Art=EDculo 39. La multa. La pena de multa se = sujetar=E1 a=20 las siguientes reglas.

1. Clases de multa. La multa puede aparecer = como=20 acompa=F1ante de la pena de prisi=F3n, y en tal caso, cada tipo penal = consagrar=E1 su=20 monto, que nunca ser=E1 superior a cincuenta mil (50.000) salarios = m=EDnimos legales=20 mensuales vigentes. Igualmente puede aparecer en la modalidad progresiva = de=20 unidad multa, caso en el cual el respectivo tipo penal s=F3lo har=E1 = menci=F3n a=20 ella.

2. Unidad multa. La unidad multa ser=E1 = de:

1) Primer grado. Una unidad multa equivale a un (1) = salario=20 m=EDnimo legal mensual. La multa oscilar=E1 entre una y diez (10) = unidades=20 multa.

En el primer grado estar=E1n ubicados quienes hayan = percibido=20 ingresos promedio, en el =FAltimo a=F1o, hasta diez (10) salarios = m=EDnimos legales=20 mensuales vigentes.

2) Segundo grado. Una unidad multa equivale a diez = (10)=20 salarios m=EDnimos legales mensuales. La multa oscilar=E1 entre una y = diez (10)=20 unidades multa.

En el segundo grado estar=E1n ubicados quienes hayan = percibido=20 ingresos promedio, en el =FAltimo a=F1o, superiores a diez (10) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50).

3) Tercer grado. Una unidad multa equivale a cien = (100)=20 salarios m=EDnimos legales mensuales. La multa oscilar=E1 entre una y = diez (10)=20 unidades multa.

En el tercer grado estar=E1n ubicados quienes hayan = percibido=20 ingresos promedio, en el =FAltimo a=F1o, superiores a cincuenta (50) = salarios=20 m=EDnimos legales mensuales vigentes.

3. Determinaci=F3n. La cuant=EDa de la multa = ser=E1 fijada en=20 forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el da=F1o causado con la = infracci=F3n,=20 la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el = beneficio=20 reportado por el mismo, la situaci=F3n econ=F3mica del condenado = deducida de su=20 patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las dem=E1s=20 circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.

4. Acumulaci=F3n. En caso de concurso de = conductas=20 punibles o acumulaci=F3n de penas, las multas correspondientes a cada = una de las=20 infracciones se sumar=E1n, pero el total no podr=E1 exceder del m=E1ximo = fijado en=20 este Art=EDculo para cada clase de multa.

5. Pago. La unidad multa deber=E1 pagarse de = manera=20 =EDntegra e inmediata una vez que la respectiva sentencia haya quedado = en firme, a=20 menos que se acuda a alguno de los mecanismos sustitutivos que a = continuaci=F3n se=20 contemplan.

6. Amortizaci=F3n a plazos. Al imponer la = multa, o=20 posteriormente, podr=E1 el Juez, previa demostraci=F3n por parte del = penado de su=20 incapacidad material para sufragar la pena en un =FAnico e inmediato = acto, se=F1alar=20 plazos para el pago, o autorizarlo por cuotas dentro de un t=E9rmino no = superior a=20 dos (2) a=F1os. La multa podr=E1 fraccionarse en cuotas cuyo n=FAmero no = podr=E1 exceder=20 de veinticuatro (24), con per=EDodos de pago no inferiores a un mes.

7. Amortizaci=F3n mediante trabajo. Acreditada = la=20 imposibilidad de pago podr=E1 tambi=E9n el Juez autorizar, previa = conformidad del=20 penado, la amortizaci=F3n total o parcial de la multa mediante trabajos = no=20 remunerados en asunto de inequ=EDvoca naturaleza e inter=E9s estatal o = social.

Una unidad multa equivale a quince (15) d=EDas de = trabajo.

Los trabajos le obligan a prestar su contribuci=F3n = no remunerada=20 en determinadas actividades de utilidad p=FAblica o social.

Estos trabajos no podr=E1n imponerse sin el = consentimiento del=20 penado y su ejecuci=F3n se ce=F1ir=E1 a las siguientes condiciones:

1) Su duraci=F3n diaria no podr=E1 exceder de ocho = (8) horas.

2) Se preservar=E1 en su ejecuci=F3n la dignidad del = penado.

3) Se podr=E1n prestar a la Administraci=F3n, a = entidades p=FAblicas,=20 o asociaciones de inter=E9s social. Para facilitar su prestaci=F3n la = Administraci=F3n=20 podr=E1 establecer convenios con entidades que desarrollen objetivos de = claro=20 inter=E9s social o comunitario. Se preferir=E1 el trabajo a realizar en=20 establecimientos penitenciarios.

4) Su ejecuci=F3n se desarrollar=E1 bajo el control = del juez o=20 tribunal sentenciador, o del juez de ejecuci=F3n de penas en su caso, = despachos=20 que para el efecto podr=E1n requerir informes sobre el desempe=F1o del = trabajo a la=20 administraci=F3n o a la entidad o asociaci=F3n en que se presten los = servicios.

5) Gozar=E1 de la protecci=F3n dispensada a los = sentenciados por la=20 legislaci=F3n penitenciaria en materia de seguridad social.

6) Su prestaci=F3n no se podr=E1 supeditar al logro = de intereses=20 econ=F3micos.

Las disposiciones de la Ley Penitenciaria se = aplicar=E1n=20 supletoriamente en lo no previsto en este C=F3digo.

En los eventos donde se admita la amortizaci=F3n de = la multa por=20 los sistemas de plazos o trabajo, el condenado suscribir=E1 acta de = compromiso=20 donde se detallen las condiciones impuestas por el Juez.

Art=EDculo 40. Conversi=F3n de la multa en = arrestos=20 progresivos. Cuando el condenado no pagare o amortizare = voluntariamente, o=20 incumpliere el sistema de plazos concedido, en el evento de la unidad = multa, se=20 convertir=E1 =E9sta en arresto de fin de semana. Cada unidad multa = equivale a cinco=20 (5) arresto de fin de semana.

La pena sustitutiva de arresto de fin de semana = oscilar=E1 entre=20 cinco (5) y cincuenta (50) arresto de fines de semana.

El arresto de fin de semana tendr=E1 una duraci=F3n = equivalente a=20 treinta y seis (36) horas y su ejecuci=F3n se llevar=E1 a cabo durante = los d=EDas=20 viernes, s=E1bados o domingos en el establecimiento carcelario del = domicilio del=20 arrestado.

El incumplimiento injustificado, en una sola = oportunidad, por=20 parte del arrestado, dar=E1 lugar a que el Juez que vigila la = ejecuci=F3n de la pena=20 decida que el arresto se ejecute de manera ininterrumpida. Cada arresto = de fin=20 de semana equivale a tres (3) d=EDas de arresto ininterrumpido.

Las dem=E1s circunstancias de ejecuci=F3n se = establecer=E1n conforme=20 a las previsiones del C=F3digo Penitenciario, cuyas normas se = aplicar=E1n=20 supletoriamente en lo no previsto en este C=F3digo.

El condenado sometido a responsabilidad personal = subsidiaria=20 derivada del impago de la multa, podr=E1 hacer cesar la privaci=F3n de = la libertad,=20 en cualquier momento en que satisfaga el total o la parte de la multa = pendiente=20 de pago.

Art=EDculo 41. Ejecuci=F3n coactiva. Cuando la = pena de multa=20 concurra con una privativa de la libertad y el penado se sustrajere a su = cancelaci=F3n integral o a plazos, se dar=E1 traslado del asunto a los = Jueces de=20 Ejecuciones Fiscales para efectos de que desarrollen el procedimiento de = ejecuci=F3n coactiva de la multa. Igual procedimiento se seguir=E1 = cuando en una=20 misma sentencia se impongan las diferentes modalidades de multa.

Art=EDculo 42. Destinaci=F3n. Los recursos = obtenidos por=20 concepto del recaudo voluntario o coactivo de multas ingresar=E1n al = Tesoro=20 Nacional con imputaci=F3n a rubros destinados a la prevenci=F3n del = delito y al=20 fortalecimiento de la estructura carcelaria. Se consignar=E1n a nombre = del Consejo=20 Superior de la Judicatura en cuenta especial.

Art=EDculo 43. Las penas privativas de otros = derechos. Son=20 penas privativas de otros derechos:

1. La inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos = y funciones=20 p=FAblicas.

2. La p=E9rdida del empleo o cargo p=FAblico.

3. La inhabilitaci=F3n para el ejercicio de = profesi=F3n, arte,=20 oficio, industria o comercio.

4. La inhabilitaci=F3n para el ejercicio de la patria = potestad,=20 tutela y curadur=EDa.

5. La privaci=F3n del derecho a conducir veh=EDculos = automotores y=20 motocicletas.

6. La privaci=F3n del derecho a la tenencia y porte = de arma.

7. La privaci=F3n del derecho a residir en = determinados lugares o=20 de acudir a ellos.

8. La prohibici=F3n de consumir bebidas alcoh=F3licas = o sustancias=20 estupefacientes o psicotr=F3picas.

9. La expulsi=F3n del territorio nacional para los=20 extranjeros.

Art=EDculo 44. La inhabilitaci=F3n para el = ejercicio de derechos=20 y funciones p=FAblicas. La pena de inhabilitaci=F3n para el = ejercicio de=20 derechos y funciones p=FAblicas priva al penado de la facultad de elegir = y ser=20 elegido, del ejercicio de cualquier otro derecho pol=EDtico, funci=F3n = p=FAblica,=20 dignidades y honores que confieren las entidades oficiales.

Art=EDculo 45. La p=E9rdida de empleo o cargo = p=FAblico. La=20 p=E9rdida del empleo o cargo p=FAblico, adem=E1s, inhabilita al penado = hasta por cinco=20 (5) a=F1os para desempe=F1ar cualquier cargo p=FAblico u oficial.

Art=EDculo 46. La inhabilitaci=F3n para el = ejercicio de=20 profesi=F3n, arte, oficio, industria o comercio. La pena de = inhabilitaci=F3n=20 para el ejercicio de profesi=F3n, arte, oficio, industria o comercio, se = impondr=E1=20 siempre que la infracci=F3n se cometa con abuso del ejercicio de = cualquiera de las=20 mencionadas actividades, o contraviniendo las obligaciones que de su = ejercicio=20 se deriven.

Art=EDculo 47. La inhabilitaci=F3n para el = ejercicio de la=20 patria potestad, tutela y curadur=EDa. La inhabilitaci=F3n para el = ejercicio de=20 la patria potestad, tutela y curadur=EDa, priva al penado de los = derechos=20 inherentes a la primera, y comporta la extinci=F3n de las dem=E1s, as=ED = como la=20 incapacidad para obtener nombramiento de dichos cargos, durante el = tiempo de la=20 condena.

Art=EDculo 48. La privaci=F3n del derecho a = conducir veh=EDculos=20 automotores y motocicletas. La imposici=F3n de la pena de = privaci=F3n del=20 derecho a conducir veh=EDculos automotores y motocicletas inhabilitar=E1 = al penado=20 para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la=20 sentencia.

Art=EDculo 49. La privaci=F3n del derecho a la = tenencia y porte=20 de arma. La imposici=F3n de la pena de privaci=F3n del derecho a la = tenencia y=20 porte de arma inhabilitar=E1 al penado para el ejercicio de este derecho = por el=20 tiempo fijado en la sentencia.

Art=EDculo 50. La privaci=F3n del derecho a = residir o de acudir=20 a determinados lugares. La privaci=F3n del derecho a residir o de = acudir a=20 determinados lugares, impide al penado volver al lugar en que haya = cometido la=20 infracci=F3n, o a aquel en que resida la v=EDctima o su familia, si = fueren=20 distintos.

Art=EDculo 51. Duraci=F3n de las penas privativas = de otros=20 derechos. La inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y = funciones=20 p=FAblicas tendr=E1 una duraci=F3n de cinco (5) a veinte (20) a=F1os, = salvo en el caso=20 del inciso 3=BA del art=EDculo 52.

Se excluyen de esta regla las penas impuestas a = servidores=20 p=FAblicos condenados por delitos contra el patrimonio del Estado, en = cuyo caso se=20 aplicar=E1 el inciso 5 del art=EDculo 122 de la Constituci=F3n = Pol=EDtica.

La inhabilitaci=F3n para el ejercicio de profesi=F3n, = arte, oficio,=20 industria o comercio de seis (6) meses a veinte (20) a=F1os.

La inhabilitaci=F3n para el ejercicio de la patria = potestad,=20 tutela y curadur=EDa de seis (6) meses a quince (15) a=F1os.

La privaci=F3n del derecho a conducir veh=EDculos = automotores y=20 motocicletas de seis (6) meses a diez (10) a=F1os.

La privaci=F3n del derecho a la tenencia y porte de = arma de uno=20 (1) a quince (15) a=F1os.

La privaci=F3n del derecho a residir o de acudir a = determinados=20 lugares de seis (6) meses a cinco (5) a=F1os.

Art=EDculo 52. Las penas accesorias. Las penas = privativas=20 de otros derechos, que pueden imponerse como principales, ser=E1n = accesorias y las=20 impondr=E1 el Juez cuando tengan relaci=F3n directa con la realizaci=F3n = de la=20 conducta punible, por haber abusado de ellos o haber facilitado su = comisi=F3n, o=20 cuando la restricci=F3n del derecho contribuya a la prevenci=F3n de = conductas=20 similares a la que fue objeto de condena.

En la imposici=F3n de las penas accesorias se = observar=E1=20 estrictamente lo dispuesto en el art=EDculo 59.

En todo caso, la pena de prisi=F3n conllevar=E1 la = accesoria de=20 inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones p=FAblicas, = por un tiempo=20 igual al de la pena a que accede y hasta por una tercera parte m=E1s, = sin exceder=20 el m=E1ximo fijado en la Ley, sin perjuicio de la excepci=F3n a que = alude el inciso=20 2 del art=EDculo 51.

Art=EDculo 53. Cumplimiento de las penas = accesorias. Las=20 penas privativas de otros derechos concurrentes con una privativa de la=20 libertad, se aplicar=E1n y ejecutar=E1n simult=E1neamente con =E9sta. =

A su cumplimiento, el Juez oficiosamente dar=E1 la = informaci=F3n=20 respectiva a la autoridad correspondiente.

CAPITULO SEGUNDO

De los criterios y reglas para la determinaci=F3n de = la=20 punibilidad

Art=EDculo 54. Mayor y menor punibilidad. = Adem=E1s de las=20 atenuantes y agravantes consagradas en otras disposiciones, regir=E1n = las=20 siguientes.

Art=EDculo 55. Circunstancias de menor = punibilidad. Son=20 circunstancias de menor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas = de otra=20 manera:

1. La carencia de antecedentes penales.

2. El obrar por motivos nobles o altruistas.

3. El obrar en estado de emoci=F3n, pasi=F3n = excusables, o de temor=20 intenso.

4. La influencia de apremiantes circunstancias = personales o=20 familiares en la ejecuci=F3n de la conducta punible.

5. Procurar voluntariamente despu=E9s de cometida la = conducta,=20 anular o disminuir sus consecuencias.

6. Reparar voluntariamente el da=F1o ocasionado = aunque no sea en=20 forma total. As=ED mismo, si se ha procedido a indemnizar a las personas = afectadas=20 con el hecho punible.

7. Presentarse voluntariamente a las autoridades = despu=E9s de=20 haber cometido la conducta punible o evitar la injusta sindicaci=F3n de=20 terceros.

8. La indigencia o la falta de ilustraci=F3n, en = cuanto hayan=20 influido en la ejecuci=F3n de la conducta punible.

9. Las condiciones de inferioridad ps=EDquica = determinadas por la=20 edad o por circunstancias org=E1nicas, en cuanto hayan influido en la = ejecuci=F3n de=20 la conducta punible.

10. Cualquier circunstancia de an=E1loga = significaci=F3n a las=20 anteriores.

Art=EDculo 56. El que realice la conducta punible = bajo la=20 influencia de profundas situaciones de marginalidad, ignorancia o = pobreza=20 extremas, en cuanto hayan influido directamente en la ejecuci=F3n de la = conducta=20 punible y no tengan la entidad suficiente para excluir la = responsabilidad,=20 incurrir=E1 en pena no mayor de la mitad del m=E1ximo, ni menor de la = sexta parte=20 del m=EDnimo de la se=F1alada en la respectiva disposici=F3n.

Art=EDculo 57. Ira o Intenso dolor. El que = realice la=20 conducta punible en estado de ira o de intenso dolor, causados por=20 comportamiento ajeno grave e injustificado, incurrir=E1 en pena no menor = de la=20 sexta parte del m=EDnimo ni mayor de la mitad del m=E1ximo de la = se=F1alada en la=20 respectiva disposici=F3n.

Art=EDculo 58. Circunstancias de mayor = punibilidad. Son=20 circunstancias de mayor punibilidad, siempre que no hayan sido previstas = de otra=20 manera:

1. Ejecutar la conducta punible sobre bienes o = recursos=20 destinados a actividades de utilidad com=FAn o a la satisfacci=F3n de = necesidades=20 b=E1sicas de una colectividad.

2. Ejecutar la conducta punible por motivo abyecto, = f=FAtil o=20 mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria.

3. Que la ejecuci=F3n de la conducta punible est=E9 = inspirada en=20 m=F3viles de intolerancia y discriminaci=F3n referidos a la raza, la = etnia, la=20 ideolog=EDa, la religi=F3n, o las creencias, sexo u orientaci=F3n = sexual, o alguna=20 enfermedad o minusval=EDa de la v=EDctima.

4. Emplear en la ejecuci=F3n de la conducta punible = medios de=20 cuyo uso pueda resultar peligro com=FAn.

5. Ejecutar la conducta punible mediante = ocultamiento, con=20 abuso de la condici=F3n de superioridad sobre la v=EDctima, o = aprovechando=20 circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del = ofendido o=20 la identificaci=F3n del autor o part=EDcipe.

6. Hacer m=E1s nocivas las consecuencias de la = conducta=20 punible.

7. Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento = de los=20 deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al = sentenciado=20 respecto de la v=EDctima.

8. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento = de la=20 v=EDctima, causando a =E9sta padecimientos innecesarios para la = ejecuci=F3n del=20 delito.

9. La posici=F3n distinguida que el sentenciado ocupe = en la=20 sociedad, por su cargo, posici=F3n econ=F3mica, ilustraci=F3n, poder, = oficio o=20 ministerio.

10. Obrar en coparticipaci=F3n criminal.

11. Ejecutar la conducta punible vali=E9ndose de un=20 inimputable.

12. Cuando la conducta punible fuere cometida contra = servidor=20 p=FAblico por raz=F3n del ejercicio de sus funciones o de su cargo, = salvo que tal=20 calidad haya sido prevista como elemento o circunstancia del tipo = penal.

13. Cuando la conducta punible fuere dirigida o = cometida total=20 o parcialmente desde el interior de un lugar de reclusi=F3n por quien = estuviere=20 privado de su libertad, o total o parcialmente fuera del territorio=20 nacional.

14. Cuando se produjere un da=F1o grave o una = irreversible=20 modificaci=F3n del equilibrio ecol=F3gico de los ecosistemas = naturales.

15. Cuando para la realizaci=F3n de la conducta = punible se=20 hubieren utilizado explosivos, venenos u otros instrumentos o artes de = similar=20 eficacia destructiva.

16. Cuando la conducta punible se realice sobre = =E1reas de=20 especial importancia ecol=F3gica o en ecosistemas estrat=E9gicos = definidos por la=20 ley o los reglamentos.

Art=EDculo 59. Motivaci=F3n del proceso de = individualizaci=F3n de=20 la pena. Toda sentencia deber=E1 contener una fundamentaci=F3n = expl=EDcita sobre=20 los motivos de la determinaci=F3n cualitativa y cuantitativa de la = pena.

Art=EDculo 60. Par=E1metros para la = determinaci=F3n de los m=EDnimos=20 y m=E1ximos aplicables. Para efectuar el proceso de = individualizaci=F3n de la=20 pena el sentenciador deber=E1 fijar, en primer t=E9rmino, los l=EDmites = m=EDnimos y=20 m=E1ximos en los que se ha de mover. Para ello, y cuando hubiere = circunstancias=20 modificadoras de dichos l=EDmites, aplicar=E1 las siguientes reglas:

1. Si la pena se aumenta o disminuye en una = proporci=F3n=20 determinada, =E9sta se aplicar=E1 al m=EDnimo y al m=E1ximo de la = infracci=F3n b=E1sica.

2. Si la pena se aumenta hasta en una proporci=F3n, = =E9sta se=20 aplicar=E1 al m=E1ximo de la infracci=F3n b=E1sica.

3. Si la pena se disminuye hasta en una proporci=F3n, = =E9sta se=20 aplicar=E1 al m=EDnimo de la infracci=F3n b=E1sica.

4. Si la pena se aumenta en dos proporciones, la = menor se=20 aplicar=E1 al m=EDnimo y la mayor al m=E1ximo de la infracci=F3n = b=E1sica.

5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la = mayor se=20 aplicar=E1 al m=EDnimo y la menor al m=E1ximo de la infracci=F3n = b=E1sica.

Art=EDculo 61. Fundamentos para la = individualizaci=F3n de la=20 pena. Efectuado el procedimiento anterior, el sentenciador = dividir=E1 el=20 =E1mbito punitivo de movilidad previsto en la ley en cuartos: uno = m=EDnimo, dos=20 medios y uno m=E1ximo.

El sentenciador s=F3lo podr=E1 moverse dentro del = cuarto m=EDnimo=20 cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran =FAnicamente = circunstancias=20 de atenuaci=F3n punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran=20 circunstancias de atenuaci=F3n y de agravaci=F3n punitiva, y dentro del = cuarto=20 m=E1ximo cuando =FAnicamente concurran circunstancias de agravaci=F3n = punitiva.

Establecido el cuarto o cuartos dentro del que = deber=E1=20 determinarse la pena, el sentenciador la impondr=E1 ponderando los = siguientes=20 aspectos: la mayor o menor gravedad de la conducta, el da=F1o real o = potencial=20 creado, la naturaleza de las causales que agraven o aten=FAen la = punibilidad, la=20 intensidad del dolo, la preterintenci=F3n o la culpa concurrentes, la = necesidad de=20 pena y la funci=F3n que ella ha de cumplir en el caso concreto.

Adem=E1s de los fundamentos se=F1alados en el inciso = anterior, para=20 efectos de la determinaci=F3n de la pena, en la tentativa se tendr=E1 en = cuenta el=20 mayor o menor grado de aproximaci=F3n al momento consumativo y en la = complicidad=20 el mayor o menor grado de eficacia de la contribuci=F3n o ayuda.

Art=EDculo 62. Comunicabilidad de = circunstancias. Las=20 circunstancias agravantes o atenuantes de car=E1cter personal que = concurran en el=20 autor de la conducta no se comunican a los part=EDcipes, y s=F3lo = ser=E1n tenidas en=20 cuenta para agravar o atenuar la responsabilidad de aquellos que las = hayan=20 conocido.

Las circunstancias agravantes o atenuantes de = =EDndole material=20 que concurran en el autor, se comunicar=E1n a los part=EDcipes que las = hubiesen=20 conocido en el momento de la planeaci=F3n o ejecuci=F3n de la conducta = punible.

CAPITULO TERCERO

De los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de = la=20 libertad

Art=EDculo 63. Suspensi=F3n condicional de la = ejecuci=F3n de la=20 pena. La ejecuci=F3n de la pena privativa de la libertad impuesta en = sentencia=20 de primera, segunda o =FAnica instancia, se suspender=E1 por un = per=EDodo de dos (2) a=20 cinco (5) a=F1os, de oficio o a petici=F3n del interesado, siempre que = concurran los=20 siguientes requisitos:

1. Que la pena impuesta sea de prisi=F3n que no = exceda de tres=20 (3) a=F1os.

2. Que los antecedentes personales, sociales y = familiares del=20 sentenciado, as=ED como la modalidad y gravedad de la conducta punible = sean=20 indicativos de que no existe necesidad de ejecuci=F3n de la pena.

La suspensi=F3n de la ejecuci=F3n de la pena = privativa de la=20 libertad no ser=E1 extensiva a la responsabilidad civil derivada de la = conducta=20 punible.

El juez podr=E1 exigir el cumplimiento de las penas = no privativas=20 de la libertad concurrentes con =E9sta. En todo caso cuando se trate de = lo=20 dispuesto en el inciso final del art=EDculo 122 de la Constituci=F3n = Pol=EDtica, se=20 exigir=E1 su cumplimiento.

Art=EDculo 64. Libertad condicional. El Juez = conceder=E1 la=20 libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor = de tres=20 (3) a=F1os, cuando haya cumplido las tres quintas partes de la condena, = siempre=20 que de su buena conducta en el establecimiento carcelario pueda el Juez = deducir,=20 motivadamente, que no existe necesidad para continuar con la ejecuci=F3n = de la=20 pena.

No podr=E1 negarse el beneficio de la libertad = condicional=20 atendiendo a las circunstancias y antecedentes tenidos en cuenta para la = dosificaci=F3n de la pena.

El per=EDodo de prueba ser=E1 el que falte para el = cumplimiento=20 total de la condena.

Art=EDculo 65. Obligaciones. El reconocimiento = de la=20 suspensi=F3n condicional de la ejecuci=F3n de la pena y de la libertad = condicional=20 comporta las siguientes obligaciones para el beneficiario:

1. Informar todo cambio de residencia.

2. Observar buena conducta.

3. Reparar los da=F1os ocasionados con el delito, a = menos que se=20 demuestre que est=E1 en imposibilidad econ=F3mica de hacerlo.

4. Comparecer personalmente ante la autoridad = judicial que=20 vigile el cumplimiento de la sentencia, cuando fuere requerido para = ello.

5. No salir del pa=EDs sin previa autorizaci=F3n del = funcionario=20 que vigile la ejecuci=F3n de la pena.

Estas obligaciones se garantizar=E1n mediante = cauci=F3n.

Art=EDculo 66. Revocaci=F3n de la suspensi=F3n de = la ejecuci=F3n=20 condicional de la pena y de la libertad condicional. Si durante el = per=EDodo=20 de prueba el condenado violare cualquiera de las obligaciones impuestas, = se=20 ejecutar=E1 inmediatamente la sentencia en lo que hubiere sido motivo de = suspensi=F3n y se har=E1 efectiva la cauci=F3n prestada.

Igualmente, si transcurridos noventa d=EDas contados = a partir del=20 momento de la ejecutoria de la sentencia en la cual se reconozca el = beneficio de=20 la suspensi=F3n condicional de la condena, el amparado no compareciere = ante la=20 autoridad judicial respectiva, se proceder=E1 a ejecutar inmediatamente = la=20 sentencia.

Art=EDculo 67. Extinci=F3n y liberaci=F3n. = Transcurrido el=20 per=EDodo de prueba sin que el condenado incurra en las conductas de que = trata el=20 art=EDculo anterior, la condena queda extinguida, y la liberaci=F3n se = tendr=E1 como=20 definitiva, previa resoluci=F3n judicial que as=ED lo determine.

Art=EDculo 68. Reclusi=F3n domiciliaria u = hospitalaria por=20 enfermedad muy grave. El juez podr=E1 autorizar la ejecuci=F3n de la = pena=20 privativa de la libertad en la residencia del penado o centro = hospitalario=20 determinado por el INPEC, en caso que se encuentre aquejado por una = enfermedad=20 muy grave incompatible con la vida en reclusi=F3n formal, salvo que en = el momento=20 de la comisi=F3n de la conducta tuviese ya otra pena suspendida por el = mismo=20 motivo. Cuando el condenado sea quien escoja el centro hospitalario, los = gastos=20 correr=E1n por su cuenta.

Para la concesi=F3n de este beneficio debe mediar = concepto de=20 m=E9dico legista especializado.

Se aplicar=E1 lo dispuesto en el inciso 3 del = art=EDculo 38.

El Juez ordenar=E1 ex=E1menes peri=F3dicos al = sentenciado a fin de=20 determinar si la situaci=F3n que dio lugar a la concesi=F3n de la medida = persiste.

En el evento de que la prueba m=E9dica arroje = evidencia de que la=20 patolog=EDa que padece el sentenciado ha evolucionado al punto que su = tratamiento=20 sea compatible con la reclusi=F3n formal, revocar=E1 la medida.

Si cumplido el tiempo impuesto como pena privativa de = la=20 libertad, la condici=F3n de salud del sentenciado contin=FAa presentando = las=20 caracter=EDsticas que justificaron su suspensi=F3n, se declarar=E1 = extinguida la=20 sanci=F3n.

CAPITULO CUARTO

De las medidas de seguridad

Art=EDculo 69. Medidas de seguridad. Son = medidas de=20 seguridad:

1. La internaci=F3n en establecimiento psiqui=E1trico = o cl=EDnica=20 adecuada.

2. La internaci=F3n en casa de estudio o trabajo.

3. La libertad vigilada.

4. La reintegraci=F3n al medio cultural propio.

Art=EDculo 70. Internaci=F3n para inimputable por = trastorno=20 mental permanente. Al inimputable por trastorno mental permanente, = se le=20 impondr=E1 medida de internaci=F3n en establecimiento psiqui=E1trico, = cl=EDnica o=20 instituci=F3n adecuada de car=E1cter oficial o privado, en donde se le = prestar=E1 la=20 atenci=F3n especializada que requiera.

Esta medida tendr=E1 un m=E1ximo de duraci=F3n de = veinte (20) a=F1os y=20 el m=EDnimo aplicable depender=E1 de las necesidades de tratamiento en = cada caso=20 concreto. Cuando se establezca que la persona se encuentra mentalmente=20 rehabilitada cesar=E1 la medida.

Habr=E1 lugar a la suspensi=F3n condicional de la = medida cuando se=20 establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al = medio=20 social en donde se desenvolver=E1 su vida.

Igualmente proceder=E1 la suspensi=F3n cuando la = persona sea=20 susceptible de ser tratada ambulatoriamente.

En ning=FAn caso el t=E9rmino se=F1alado para el = cumplimiento de la=20 medida podr=E1 exceder el m=E1ximo fijado para la pena privativa de la = libertad del=20 respectivo delito.

Art=EDculo 71. Internaci=F3n para inimputable por = trastorno=20 mental transitorio con base patol=F3gica. Al inimputable por = trastorno mental=20 transitorio con base patol=F3gica, se le impondr=E1 la medida de = internaci=F3n en=20 establecimiento psiqui=E1trico, cl=EDnica o instituci=F3n adecuada de = car=E1cter oficial=20 o privado, en donde se le prestar=E1 la atenci=F3n especializada que = requiera.

Esta medida tendr=E1 una duraci=F3n m=E1xima de diez = (10) a=F1os y un=20 m=EDnimo que depender=E1 de las necesidades de tratamiento en cada caso = concreto. La=20 medida cesar=E1 cuando se establezca la rehabilitaci=F3n mental del = sentenciado.

Habr=E1 lugar a la suspensi=F3n condicional de la = medida cuando se=20 establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al = medio=20 social en donde se desenvolver=E1 su vida.

Igualmente proceder=E1 la suspensi=F3n cuando la = persona sea=20 susceptible de ser tratada ambulatoriamente.

En ning=FAn caso el t=E9rmino se=F1alado para el = cumplimiento de la=20 medida podr=E1 exceder el m=E1ximo fijado para la pena privativa de la = libertad del=20 respectivo delito.

Art=EDculo 72. La internaci=F3n en casa de estudio = o de=20 trabajo. A los inimputables que no padezcan trastorno mental, se les = impondr=E1 medida de internaci=F3n en establecimiento p=FAblico o = particular, aprobado=20 oficialmente, que pueda suministrar educaci=F3n, adiestramiento = industrial,=20 artesanal, agr=EDcola o similares.

Esta medida tendr=E1 un m=E1ximo de diez (10) a=F1os = y un m=EDnimo que=20 depender=E1 de las necesidades de asistencia en cada caso concreto.

Habr=E1 lugar a la suspensi=F3n condicional de la = medida cuando se=20 establezca que la persona se encuentra en condiciones de adaptarse al = medio=20 social en donde se desenvolver=E1 su vida.

Igualmente proceder=E1 la suspensi=F3n cuando la = persona sea=20 susceptible de ser tratada ambulatoriamente.

En ning=FAn caso el t=E9rmino se=F1alado para el = cumplimiento de la=20 medida podr=E1 exceder el m=E1ximo fijado para la pena privativa de la = libertad del=20 respectivo delito.

Art=EDculo 73. La reintegraci=F3n al medio = cultural propio.=20 Cuando el sujeto activo de la conducta t=EDpica y antijur=EDdica sea = inimputable por=20 diversidad sociocultural, la medida consistir=E1 en la reintegraci=F3n a = su medio=20 cultural, previa coordinaci=F3n con la respectiva autoridad de la = cultura a la que=20 pertenezca.

Esta medida tendr=E1 un m=E1ximo de diez (10) a=F1os = y un m=EDnimo que=20 depender=E1 de las necesidades de protecci=F3n tanto del agente como de = la=20 comunidad. La cesaci=F3n de la medida depender=E1 de tales factores.

Se suspender=E1 condicionalmente cuando se establezca = razonablemente que no persisten las necesidades de protecci=F3n.

En ning=FAn caso el t=E9rmino se=F1alado para el = cumplimiento de la=20 medida podr=E1 exceder el m=E1ximo fijado para la pena privativa de la = libertad del=20 respectivo delito.

Art=EDculo 74. Libertad vigilada. La libertad = vigilada=20 podr=E1 imponerse como accesoria de la medida de internaci=F3n, una vez = que =E9sta se=20 haya cumplido y consiste en:

1. La obligaci=F3n de residir en determinado lugar = por un t=E9rmino=20 no mayor de tres (3) a=F1os.

2. La prohibici=F3n de concurrir a determinados = lugares hasta por=20 un t=E9rmino de tres (3) a=F1os.

3. La obligaci=F3n de presentarse peri=F3dicamente = ante las=20 autoridades encargadas de su control hasta por tres (3) a=F1os.

Las anteriores obligaciones, sin sujeci=F3n a los = t=E9rminos all=ED=20 se=F1alados, podr=E1n exigirse cuando se suspenda condicionalmente la = ejecuci=F3n de=20 las medidas de seguridad.

Art=EDculo 75. Trastorno mental transitorio sin = base=20 patol=F3gica. Si la inimputabilidad proviene exclusivamente de = trastorno=20 mental transitorio sin base patol=F3gica no habr=E1 lugar a la = imposici=F3n de medidas=20 de seguridad.

Igual medida proceder=E1 en el evento del trastorno = mental=20 transitorio con base patol=F3gica cuando esta desaparezca antes de = proferirse la=20 sentencia.

En los casos anteriores, antes de pronunciarse la = sentencia, el=20 funcionario judicial podr=E1 terminar el procedimiento si las v=EDctimas = del delito=20 son indemnizadas.

Art=EDculo 76. Medida de seguridad en casos = especiales.=20 Cuando la conducta punible tenga se=F1alada pena diferente a la = privativa de la=20 libertad, la medida de seguridad no podr=E1 superar el t=E9rmino de dos = (2)=20 a=F1os.

Art=EDculo 77. Control judicial de las = medidas. El Juez=20 est=E1 en la obligaci=F3n de solicitar trimestralmente informaciones = tendientes a=20 establecer si la medida debe continuar, suspenderse o modificarse.

Art=EDculo 78. Revocaci=F3n de la suspensi=F3n = condicional.=20 Podr=E1 revocarse la suspensi=F3n condicional de la medida de seguridad = cuando o=EDdo=20 el concepto del perito, se haga necesaria su continuaci=F3n.

Transcurrido el tiempo m=E1ximo de duraci=F3n de la = medida, el Juez=20 declarar=E1 su extinci=F3n.

Art=EDculo 79. Suspensi=F3n o cesaci=F3n de las = medidas de=20 seguridad. La suspensi=F3n o cesaci=F3n de las medidas de seguridad = se har=E1 por=20 decisi=F3n del Juez, previo dictamen de experto oficial.

Si se tratare de la medida prevista en el Art=EDculo = 72, el=20 dictamen se sustituir=E1 por concepto escrito y motivado de la Junta o = Consejo=20 Directivo del establecimiento en donde hubiere cumplido la = internaci=F3n, o de su=20 Director a falta de tales organismos.

Art=EDculo 80. C=F3mputo de la internaci=F3n = preventiva. El=20 tiempo que el sentenciado hubiese permanecido bajo detenci=F3n = preventiva se=20 computar=E1 como parte cumplida de la medida de seguridad impuesta.

Art=EDculo 81. Restricci=F3n de otros derechos a = los=20 inimputables. La restricci=F3n de otros derechos consagrados en este = c=F3digo se=20 aplicar=E1n a los inimputables en cuanto no se opongan a la ejecuci=F3n = de la medida=20 de seguridad impuesta y sean compatibles con sus funciones.

CAPITULO QUINTO

De la extinci=F3n de la acci=F3n y de la sanci=F3n = penal

Art=EDculo 82. Extinci=F3n de la acci=F3n = penal. Son causales=20 de extinci=F3n de la acci=F3n penal:

1. La muerte del procesado.

2. El desistimiento.

3. La amnist=EDa propia.

4. La prescripci=F3n.

5. La oblaci=F3n.

6. El pago en los casos previstos en la ley.

7. La indemnizaci=F3n integral en los casos previstos = en la=20 ley.

8. La retractaci=F3n en los casos previstos en la = ley.

9. Las dem=E1s que consagre la ley.

Art=EDculo 83. T=E9rmino de prescripci=F3n de la = acci=F3n penal.=20 La acci=F3n penal prescribir=E1 en un tiempo igual al m=E1ximo de la = pena fijada en la=20 ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ning=FAn caso ser=E1 = inferior a=20 cinco (5) a=F1os, ni exceder=E1 de veinte (20), salvo lo dispuesto en el = inciso=20 siguiente de este art=EDculo.

El t=E9rmino de prescripci=F3n para las conductas = punibles de=20 genocidio, desaparici=F3n forzada, tortura y desplazamiento forzado, = ser=E1 de=20 treinta (30) a=F1os.

En las conductas punibles que tengan se=F1alada pena = no privativa=20 de la libertad, la acci=F3n penal prescribir=E1 en cinco (5) a=F1os.

Para este efecto se tendr=E1n en cuenta las causales = sustanciales=20 modificadoras de la punibilidad.

Al servidor p=FAblico que en ejercicio de sus = funciones, de su=20 cargo o con ocasi=F3n de ellos realice una conducta punible o participe = en ella,=20 el t=E9rmino de prescripci=F3n se aumentar=E1 en una tercera parte.

Tambi=E9n se aumentar=E1 el t=E9rmino de = prescripci=F3n, en la mitad,=20 cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el = exterior.

En todo caso, cuando se aumente el t=E9rmino de = prescripci=F3n, no=20 se exceder=E1 el l=EDmite m=E1ximo fijado.

Art=EDculo 84. Iniciaci=F3n del t=E9rmino de = prescripci=F3n de la=20 acci=F3n. En las conductas punibles de ejecuci=F3n instant=E1nea el = t=E9rmino de=20 prescripci=F3n de la acci=F3n comenzar=E1 a correr desde el d=EDa de su = consumaci=F3n.

En las conductas punibles de ejecuci=F3n permanente o = en las que=20 solo alcancen el grado de tentativa, el t=E9rmino comenzar=E1 a correr = desde la=20 perpetraci=F3n del =FAltimo acto.

En las conductas punibles omisivas el t=E9rmino = comenzar=E1 a=20 correr cuando haya cesado el deber de actuar.

Cuando fueren varias las conductas punibles = investigadas y=20 juzgadas en un mismo proceso, el t=E9rmino de prescripci=F3n correr=E1=20 independientemente para cada una de ellas.

Art=EDculo 85. Renuncia a la prescripci=F3n. = El procesado=20 podr=E1 renunciar a la prescripci=F3n de la acci=F3n penal. En todo = caso, si=20 transcurridos dos (2) a=F1os contados a partir de la prescripci=F3n no = se ha=20 proferido decisi=F3n definitiva, se decretar=E1 la prescripci=F3n.

Art=EDculo 86. Interrupci=F3n y suspensi=F3n del = t=E9rmino=20 prescriptivo de la acci=F3n. La prescripci=F3n de la acci=F3n penal = se interrumpe=20 con la resoluci=F3n acusatoria o su equivalente debidamente = ejecutoriada.

Producida la interrupci=F3n del t=E9rmino = prescriptivo, =E9ste=20 comenzar=E1 a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del = se=F1alado en el=20 art=EDculo 83. En este evento el t=E9rmino no podr=E1 ser inferior a = cinco (5) a=F1os,=20 ni superior a diez (10).

Art=EDculo 87. La oblaci=F3n. El procesado por = conducta=20 punible que s=F3lo tenga pena de unidad multa, previa tasaci=F3n de la = indemnizaci=F3n=20 cuando a ello haya lugar, podr=E1 poner fin al proceso pagando la suma = que el Juez=20 le se=F1ale, dentro de los l=EDmites fijados por el art=EDculo 39.

Art=EDculo 88. Extinci=F3n de la sanci=F3n = penal. Son causas=20 de extinci=F3n de la sanci=F3n penal:

1. La muerte del condenado.

2. El indulto.

3. La amnist=EDa impropia.

4. La prescripci=F3n.

5. La rehabilitaci=F3n para las sanciones privativas = de derechos=20 cuando operen como accesorias.

6. La exenci=F3n de punibilidad en los casos = previstos en la=20 ley.

7. Las dem=E1s que se=F1ale la ley.

Art=EDculo 89. T=E9rmino de prescripci=F3n de la = sanci=F3n=20 penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en = tratados=20 internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jur=EDdico, = prescribe en=20 el t=E9rmino fijado para ella en la sentencia o en el que falte por = ejecutar, pero=20 en ning=FAn caso podr=E1 ser inferior a cinco (5) a=F1os.

La pena no privativa de la libertad prescribe en = cinco (5)=20 a=F1os.

Art=EDculo 90. Interrupci=F3n del t=E9rmino de = prescripci=F3n de la=20 sanci=F3n privativa de la libertad. El t=E9rmino de prescripci=F3n = de la sanci=F3n=20 privativa de la libertad se interrumpir=E1 cuando el sentenciado fuere = aprehendido=20 en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposici=F3n de la = autoridad=20 competente para el cumplimiento de la misma.

Art=EDculo 91. Interrupci=F3n del t=E9rmino de = prescripci=F3n de la=20 multa. El t=E9rmino prescriptivo de la pena de multa se = interrumpir=E1 con la=20 decisi=F3n mediante la cual se inicia el procedimiento de ejecuci=F3n = coactiva de la=20 multa o su conversi=F3n en arresto.

Producida la interrupci=F3n el t=E9rmino comenzar=E1 = a correr de=20 nuevo por un lapso de cinco (5) a=F1os.

Art=EDculo 92. La rehabilitaci=F3n. La = rehabilitaci=F3n de=20 derechos afectados por una pena privativa de los mismos, cuando se = imponga como=20 accesoria, operar=E1 conforme a las siguientes reglas:

1. Una vez transcurrido el t=E9rmino impuesto en la = sentencia, la=20 rehabilitaci=F3n operar=E1 de derecho. Para ello bastar=E1 que el = interesado formule=20 la solicitud pertinente, acompa=F1ada de los respectivos documentos ante = la=20 autoridad correspondiente.

2. Antes del vencimiento del t=E9rmino previsto en la = sentencia=20 podr=E1 solicitarse la rehabilitaci=F3n cuando la persona haya observado = intachable=20 conducta personal, familiar, social y no haya evadido la ejecuci=F3n de = la pena;=20 allegando copia de la cartilla biogr=E1fica, dos declaraciones, por lo = menos, de=20 personas de reconocida honorabilidad que den cuenta de la conducta = observada=20 despu=E9s de la condena, certificado de la entidad bajo cuya vigilancia = hubiere=20 estado el peticionario en el per=EDodo de prueba de la libertad = condicional o=20 vigilada y comprobaci=F3n del pago de los perjuicios civiles.

En este evento, si la pena privativa de derechos no = concurriere=20 con una privativa de la libertad, la rehabilitaci=F3n podr=E1 pedirse = dos (2) a=F1os=20 despu=E9s de la ejecutoria de la sentencia que la impuso, si hubiere = transcurrido=20 la mitad del t=E9rmino impuesto.

Si la pena privativa de derechos concurriere con una = privativa=20 de la libertad, solo podr=E1 pedirse la rehabilitaci=F3n despu=E9s de = dos (2) a=F1os=20 contados a partir del d=EDa en que el condenado haya cumplido la pena = privativa de=20 la libertad, si hubiere transcurrido la mitad del t=E9rmino = impuesto.

3. Cuando en la sentencia se otorgue la suspensi=F3n = condicional=20 de la ejecuci=F3n de la pena privativa de la libertad, y no se = except=FAa de ella la=20 pena accesoria, =E9sta se extinguir=E1 con el cumplimiento del per=EDodo = de prueba=20 fijado en el respectivo fallo.

Cuando, por el contrario, concedido el beneficio en = menci=F3n, se=20 except=FAa de =E9ste la pena accesoria, su rehabilitaci=F3n s=F3lo = podr=E1 solicitarse dos=20 (2) a=F1os despu=E9s de ejecutoriada la sentencia en que fue impuesta, = si hubiere=20 transcurrido la mitad del t=E9rmino impuesto.

No procede la rehabilitaci=F3n en el evento = contemplado en el=20 inciso 5 del art=EDculo 122 de la Constituci=F3n Pol=EDtica.

Art=EDculo 93. Extensi=F3n de las anteriores = disposiciones.=20 Las reglas anteriormente enunciadas se aplicar=E1n a las medidas de = seguridad, en=20 cuanto no se opongan a la naturaleza de las mismas.

CAPITULO SEXTO

De la responsabilidad civil derivada de la conducta=20 punible

Art=EDculo 94. Reparaci=F3n del da=F1o. La = conducta punible=20 origina obligaci=F3n de reparar los da=F1os materiales y morales = causados con=20 ocasi=F3n de aquella.

Art=EDculo 95. Titulares de la acci=F3n civil. = Las personas=20 naturales, o sus sucesores, las jur=EDdicas perjudicadas directamente = por la=20 conducta punible tienen derecho a la acci=F3n indemnizatoria = correspondiente, la=20 cual se ejercer=E1 en la forma se=F1alada por el C=F3digo de = Procedimiento Penal.

El actor popular tendr=E1 la titularidad de la = acci=F3n civil=20 cuando se trate de lesi=F3n directa de bienes jur=EDdicos colectivos. =

Art=EDculo 96. Obligados a indemnizar. Los = da=F1os causados=20 con la infracci=F3n deben ser reparados por los penalmente responsables, = en forma=20 solidaria, y por los que, conforme a la ley sustancial, est=E1n = obligados a=20 responder.

Art=EDculo 97. Indemnizaci=F3n por da=F1os. En = relaci=F3n con el=20 da=F1o derivado de la conducta punible el juez podr=E1 se=F1alar como = indemnizaci=F3n,=20 una suma equivalente, en moneda nacional, hasta mil (1000) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales.

Esta tasaci=F3n se har=E1 teniendo en cuenta factores = como la=20 naturaleza de la conducta y la magnitud del da=F1o causado.

Los da=F1os materiales deben probarse en el = proceso.

Art=EDculo 98. Prescripci=F3n. La acci=F3n = civil proveniente=20 de la conducta punible, cuando se ejercita dentro del proceso penal, = prescribe,=20 en relaci=F3n con los penalmente responsables, en tiempo igual al de la=20 prescripci=F3n de la respectiva acci=F3n penal. En los dem=E1s casos, se = aplicar=E1n las=20 normas pertinentes de la legislaci=F3n civil.

Art=EDculo 99. Extinci=F3n de la acci=F3n = civil. La acci=F3n=20 civil derivada de la conducta punible se extingue por cualquiera de los = modos=20 consagrados en el C=F3digo Civil. La muerte del procesado, el indulto, = la amnist=EDa=20 impropia, y, en general las causales de extinci=F3n de la punibilidad = que no=20 impliquen disposici=F3n del contenido econ=F3mico de la obligaci=F3n, no = extinguen la=20 acci=F3n civil.

Art=EDculo 100. Comiso. Los instrumentos y = efectos con los=20 que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su = ejecuci=F3n, y que=20 no tengan libre comercio, pasar=E1n a poder de la Fiscal=EDa General de = la Naci=F3n o=20 a la entidad que =E9sta designe, a menos que la ley disponga su = destrucci=F3n.

Igual medida se aplicar=E1 en los delitos dolosos, = cuando los=20 bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable = penalmente, sean=20 utilizados para la realizaci=F3n de la conducta punible, o provengan de = su=20 ejecuci=F3n.

En las conductas culposas, los veh=EDculos = automotores, naves o=20 aeronaves, cualquier unidad montada sobre ruedas y los dem=E1s objetos = que tengan=20 libre comercio, se someter=E1n a los experticios t=E9cnicos y se = entregar=E1n=20 provisionalmente al propietario, leg=EDtimo tenedor salvo que se haya = solicitado y=20 decretado su embargo y secuestro. En tal caso, no proceder=E1 la = entrega, hasta=20 tanto no se tome decisi=F3n definitiva respecto de ellos.

La entrega ser=E1 definitiva cuando se garantice el = pago de los=20 perjuicios, se hayan embargado bienes del sindicado en cuant=EDa = suficiente para=20 atender al pago de aquellos, o hayan transcurrido diez y ocho (18) meses = desde=20 la realizaci=F3n de la conducta, sin que se haya producido la = afectaci=F3n del bien.=20

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DE LOS DELITOS EN PARTICULAR

TITULO I

DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD PERSONAL

CAPITULO PRIMERO

Del genocidio

Art=EDculo 101. Genocidio. El que con el = prop=F3sito de=20 destruir total o parcialmente un grupo nacional, =E9tnico, racial, = religioso o=20 pol=EDtico que act=FAe dentro del marco de la ley, por raz=F3n de su = pertenencia al=20 mismo, ocasionare la muerte de sus miembros, incurrir=E1 en prisi=F3n de = treinta=20 (30) a cuarenta (40) a=F1os; en multa de dos mil (2.000) a diez mil = (10.000)=20 salarios m=EDnimos mensuales legales vigentes y en interdicci=F3n de = derechos y=20 funciones p=FAblicas de quince (15) a veinte (20) a=F1os.

La pena ser=E1 de prisi=F3n de diez (10) a = veinticinco (25) a=F1os,=20 la multa de mil (1.000) a diez mil (10.000) salarios m=EDnimos mensuales = legales=20 vigentes y la interdicci=F3n de derechos y funciones p=FAblicas de cinco = (5) a=20 quince (15) a=F1os cuando con el mismo prop=F3sito se cometiere = cualquiera de los=20 siguientes actos:

1. Lesi=F3n grave a la integridad f=EDsica o mental = de miembros del=20 grupo.

2. Embarazo forzado.

3. Sometimiento de miembros del grupo a condiciones = de=20 existencia que hayan de acarrear su destrucci=F3n f=EDsica, total o = parcial.

4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en = el seno=20 del grupo.

5. Traslado por la fuerza de ni=F1os del grupo a otro = grupo.

Art=EDculo 102. Apolog=EDa del genocidio. El = que por=20 cualquier medio difunda ideas o doctrinas que propicien o justifiquen = las=20 conductas constitutivas de genocidio, o pretendan la rehabilitaci=F3n de = reg=EDmenes=20 o instituciones que amparen pr=E1cticas generadoras de las mismas, = incurrir=E1 en=20 prisi=F3n de seis (6) a diez (10) a=F1os, multa de quinientos (500) a = mil (1.000)=20 salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para = el ejercicio=20 de derechos y funciones p=FAblicas de cinco (5) a diez (10) a=F1os.

CAPITULO SEGUNDO

Del homicidio

Art=EDculo 103. Homicidio. El que matare a = otro, incurrir=E1=20 en prisi=F3n de trece (13) a veinticinco (25) a=F1os.

Art=EDculo 104. Circunstancias de = agravaci=F3n. La pena ser=E1=20 de veinticinco (25) a cuarenta (40) a=F1os de prisi=F3n, si la conducta = descrita en=20 el art=EDculo anterior se cometiere:

1. En la persona del ascendiente o descendiente, = c=F3nyuge,=20 compa=F1ero o compa=F1era permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o = pariente=20 hasta el segundo grado de afinidad.

2. Para preparar, facilitar o consumar otra conducta = punible;=20 para ocultarla, asegurar su producto o la impunidad, para s=ED o para = los=20 copart=EDcipes.

3. Por medio de cualquiera de las conductas previstas = en el=20 Cap=EDtulo II del T=EDtulo XII y en el Cap=EDtulo I del T=EDtulo XIII, = del libro segundo=20 de este c=F3digo.

4. Por precio, promesa remuneratoria, =E1nimo de = lucro o por otro=20 motivo abyecto o f=FAtil.

5. Vali=E9ndose de la actividad de inimputable.

6. Con sevicia.

7. Colocando a la v=EDctima en situaci=F3n de = indefensi=F3n o=20 inferioridad o aprovech=E1ndose de esta situaci=F3n.

8. Con fines terroristas o en desarrollo de = actividades=20 terroristas.

9. En persona internacionalmente protegida diferente = a las=20 contempladas en el T=EDtulo II de =E9ste Libro y agentes diplom=E1ticos, = de=20 conformidad con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por = Colombia.

10. Si se comete en persona que sea o haya sido = servidor=20 p=FAblico, periodista, juez de paz, dirigente sindical, pol=EDtico o = religioso en=20 raz=F3n de ello.

Art=EDculo 105. Homicidio preterintencional. = El que=20 preterintencionalmente matare a otro, incurrir=E1 en la pena imponible = de acuerdo=20 con los dos art=EDculos anteriores disminuida de una tercera parte a la = mitad.

Art=EDculo 106. Homicidio por piedad. El que = matare a otro=20 por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de = lesi=F3n=20 corporal o enfermedad grave e incurable, incurrir=E1 en prisi=F3n de uno = (1) a tres=20 (3) a=F1os.

Art=EDculo 107. Inducci=F3n o ayuda al = suicidio. El que=20 eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva = para su=20 realizaci=F3n, incurrir=E1 en prisi=F3n de dos (2) a seis (6) a=F1os. =

Cuando la inducci=F3n o ayuda est=E9 dirigida a poner = fin a=20 intensos sufrimientos provenientes de lesi=F3n corporal o enfermedad = grave e=20 incurable, se incurrir=E1 en prisi=F3n de uno (1) a dos (2) a=F1os.

Art=EDculo 108. Muerte de hijo fruto de acceso = carnal=20 violento, abusivo, o de inseminaci=F3n artificial o transferencia de = =F3vulo=20 fecundado no consentidas. La madre que durante el nacimiento o = dentro de los=20 ocho (8) d=EDas siguientes matare a su hijo, fruto de acceso carnal o = acto sexual=20 sin consentimiento, o abusivo, o de inseminaci=F3n artificial o = transferencia de=20 =F3vulo fecundado no consentidas, incurrir=E1 en prisi=F3n de cuatro (4) = a seis (6)=20 a=F1os.

Art=EDculo 109. Homicidio culposo. El que por = culpa matare=20 a otro, incurrir=E1 en prisi=F3n de dos (2) a seis (6) a=F1os y multa de = veinte (20) a=20 cien (100) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando = medios=20 motorizados o arma de fuego, se impondr=E1 igualmente la privaci=F3n del = derecho a=20 conducir veh=EDculos automotores y motocicletas y la de privaci=F3n del = derecho a la=20 tenencia y porte de arma, respectivamente, de tres (3) a cinco (5) = a=F1os.

Art=EDculo 110. Circunstancias de agravaci=F3n = punitiva para el=20 homicidio culposo. La pena prevista en el art=EDculo anterior se = aumentar=E1 de=20 una sexta parte a la mitad, en los siguientes casos:

1. Si al momento de cometer la conducta el agente se = encontraba=20 bajo el influjo de bebida embriagante o de droga o sustancia que = produzca=20 dependencia f=EDsica o s=EDquica y ello haya sido determinante para su = ocurrencia.=20

2. Si el agente abandona sin justa causa el lugar de = la=20 comisi=F3n de la conducta.

CAPITULO TERCERO

De las lesiones personales

Art=EDculo 111. Lesiones. El que cause a otro = da=F1o en el=20 cuerpo o en la salud, incurrir=E1 en las sanciones establecidas en los = art=EDculos=20 siguientes.

Art=EDculo 112. Incapacidad para trabajar o = enfermedad. Si=20 el da=F1o consistiere en incapacidad para trabajar o en enfermedad que = no pase de=20 treinta (30) d=EDas, la pena ser=E1 de prisi=F3n de uno (1) a dos (2) = a=F1os.

Si el da=F1o consistiere en incapacidad para trabajar = o=20 enfermedad superior a treinta (30) d=EDas sin exceder de noventa (90), = la pena=20 ser=E1 de uno (1) a tres (3) a=F1os de prisi=F3n y multa de cinco (5) a = diez (10)=20 salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Si pasare de noventa (90) d=EDas, la pena ser=E1 de = dos (2) a cinco=20 (5) a=F1os de prisi=F3n y multa de diez (10) a veinte (20) salarios = m=EDnimos legales=20 mensuales vigentes.

Art=EDculo 113. Deformidad. Si el da=F1o = consistiere en=20 deformidad f=EDsica transitoria, la pena ser=E1 de prisi=F3n de uno (1) = a seis (6)=20 a=F1os y multa de quince (15) a veinticinco (25) salarios m=EDnimos = legales=20 mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena ser=E1 de prisi=F3n de = dos (2) a siete=20 (7) a=F1os y multa de veintis=E9is (26) a treinta y seis (36) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes.

Si la deformidad afectare el rostro, la pena se = aumentar=E1 hasta=20 en una tercera parte.

Art=EDculo 114. Perturbaci=F3n funcional. Si = el da=F1o=20 consistiere en perturbaci=F3n funcional transitoria de un =F3rgano o = miembro, la=20 pena ser=E1 de prisi=F3n de dos (2) a siete (7) a=F1os y multa de quince = (15) a=20 veinticinco (25) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena ser=E1 de tres (3) a = ocho (8) a=F1os=20 de prisi=F3n y multa de veintis=E9is (26) a treinta y seis (36) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 115. Perturbaci=F3n ps=EDquica. Si = el da=F1o=20 consistiere en perturbaci=F3n ps=EDquica transitoria, la pena ser=E1 de = prisi=F3n de dos=20 (2) a siete (7) a=F1os y multa de veintis=E9is (26) a cuarenta (40) = salarios m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes.

Si fuere permanente, la pena ser=E1 de tres (3) a = nueve (9) a=F1os=20 de prisi=F3n y multa de veintisiete (27) a cincuenta (50) salarios = m=EDnimos legales=20 mensuales vigentes.

Art=EDculo 116. P=E9rdida anat=F3mica o funcional = de un =F3rgano o=20 miembro. Si el da=F1o consistiere en la p=E9rdida de la funci=F3n de = un =F3rgano o=20 miembro, la pena ser=E1 de seis (6) a diez (10) a=F1os de prisi=F3n y = multa de=20 veinticinco (25) a cien (100) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes.

La pena anterior se aumentar=E1 hasta en una tercera = parte en=20 caso de p=E9rdida anat=F3mica del =F3rgano o miembro.

Art=EDculo 117. Unidad punitiva. Si como = consecuencia de=20 la conducta se produjeren varios de los resultados previstos en los = art=EDculos=20 anteriores, s=F3lo se aplicar=E1 la pena correspondiente al de mayor = gravedad.

Art=EDculo 118. Parto o aborto = preterintencional. Si a=20 causa de la lesi=F3n inferida a una mujer, sobreviniere parto prematuro = que tenga=20 consecuencias nocivas para la salud de la agredida o de la criatura, o=20 sobreviniere el aborto, las penas imponibles seg=FAn los art=EDculos = precedentes, se=20 aumentar=E1n de una tercera parte a la mitad.

Art=EDculo 119. Circunstancias de agravaci=F3n = punitiva.=20 Cuando con las conductas descritas en los art=EDculos anteriores, = concurra alguna=20 de las circunstancias se=F1aladas en el art=EDculo 104 las respectivas = penas se=20 aumentar=E1n de una tercera parte a la mitad.

Art=EDculo 120. Lesiones culposas. El que por = culpa cause=20 a otro alguna de las lesiones a que se refieren los art=EDculos = anteriores,=20 incurrir=E1 en la respectiva pena disminuida de las cuatro quintas a las = tres=20 cuartas partes.

Cuando la conducta culposa sea cometida utilizando = medios=20 motorizados o arma de fuego se impondr=E1 igualmente la pena de = privaci=F3n del=20 derecho de conducir veh=EDculos automotores y motocicletas y de = privaci=F3n del=20 derecho a la tenencia y porte de arma, respectivamente, de uno (1) a = tres (3)=20 a=F1os.

Art=EDculo 121. Circunstancias de agravaci=F3n = punitiva por=20 lesiones culposas. Las circunstancias de agravaci=F3n previstas en = el Art=EDculo=20 110, lo ser=E1n tambi=E9n de las lesiones culposas y las penas previstas = para este=20 delito se aumentar=E1n en la proporci=F3n indicada en ese = art=EDculo.

CAPITULO CUARTO

Del aborto

Art=EDculo 122. Aborto. La mujer que causare = su aborto o=20 permitiere que otro se lo cause, incurrir=E1 en prisi=F3n de uno (1) a = tres (3)=20 a=F1os.

A la misma sanci=F3n estar=E1 sujeto quien, con el = consentimiento=20 de la mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.

Art=EDculo 123. Aborto sin consentimiento. El = que causare=20 el aborto sin consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce = a=F1os,=20 incurrir=E1 en prisi=F3n de cuatro (4) a diez (10) a=F1os.

Art=EDculo 124. Circunstancias de atenuaci=F3n = punitiva. La=20 pena se=F1alada para el delito de aborto se disminuir=E1 en las tres = cuartas partes=20 cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso = carnal o=20 acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminaci=F3n artificial o=20 transferencia de =F3vulo fecundado no consentidas.

Par=E1grafo. En los eventos del inciso anterior, = cuando se=20 realice el aborto en extraordinarias condiciones anormales de = motivaci=F3n, el=20 funcionario judicial podr=E1 prescindir de la pena cuando ella no = resulte=20 necesaria en el caso concreto.

CAPITULO QUINTO

De las lesiones al feto

Art=EDculo 125. Lesiones al feto. El que por = cualquier=20 medio causare a un feto da=F1o en el cuerpo o en la salud que perjudique = su normal=20 desarrollo, incurrir=E1 en prisi=F3n de dos (2) a cuatro (4) a=F1os. =

Si la conducta fuere realizada por un profesional de = la salud,=20 se le impondr=E1 tambi=E9n la inhabilitaci=F3n para el ejercicio de la = profesi=F3n por=20 el mismo t=E9rmino.

Art=EDculo 126. Lesiones culposas al feto. Si = la conducta=20 descrita en el Art=EDculo anterior se realizare por culpa, la pena = ser=E1 de prisi=F3n=20 de uno (1) a dos (2) a=F1os.

Si fuere realizada por un profesional de la salud, se = le=20 impondr=E1 tambi=E9n la inhabilitaci=F3n para el ejercicio de la = profesi=F3n por el=20 mismo t=E9rmino.

CAPITULO SEXTO

Del abandono de menores y personas desvalidas

Art=EDculo 127. Abandono. El que abandone a un = menor de=20 doce (12) a=F1os o a persona que se encuentre en incapacidad de valerse = por s=ED=20 misma, teniendo deber legal de velar por ellos, incurrir=E1 en prisi=F3n = de dos (2)=20 a seis (6) a=F1os.

Si la conducta descrita en el inciso anterior se = cometiere en=20 lugar despoblado o solitario, la pena imponible se aumentar=E1 hasta en = una=20 tercera parte.

Art=EDculo 128. Abandono de hijo fruto de acceso = carnal=20 violento, abusivo, o de inseminaci=F3n artificial o transferencia de = =F3vulo=20 fecundado no consentidas. La madre que dentro de los ocho (8) d=EDas = siguientes al nacimiento abandone a su hijo fruto de acceso o acto = sexual sin=20 consentimiento, abusivo, o de inseminaci=F3n artificial o transferencia = de =F3vulo=20 fecundado no consentidas, incurrir=E1 en prisi=F3n de uno (1) a tres (3) = a=F1os.

Art=EDculo 129. Eximente de responsabilidad y = atenuante=20 punitivo. No habr=E1 lugar a responsabilidad penal en las conductas = descritas=20 en los art=EDculos anteriores, cuando el agente o la madre recoja = voluntariamente=20 al abandonado antes de que fuere auxiliado por otra persona, siempre que = =E9ste no=20 hubiere sufrido lesi=F3n alguna.

Si hubiere sufrido lesi=F3n no habr=E1 lugar a la = agravante=20 contemplada en el inciso 1 del art=EDculo siguiente.

Art=EDculo 130. Circunstancias de = agravaci=F3n. Si de las=20 conductas descritas en los art=EDculos anteriores se siguiere para el = abandonado=20 alguna lesi=F3n personal, la pena respectiva se aumentar=E1 hasta en una = cuarta=20 parte.

Si sobreviniere la muerte, el aumento ser=E1 de una = tercera parte=20 a la mitad.

CAPITULO SEPTIMO

De la omisi=F3n de socorro

Art=EDculo 131. Omisi=F3n de socorro. El que = omitiere, sin=20 justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en = grave=20 peligro, incurrir=E1 en prisi=F3n de dos (2) a cuatro (4) a=F1os.

CAPITULO OCTAVO

De la manipulaci=F3n gen=E9tica

Art=EDculo 132. Manipulaci=F3n gen=E9tica. El = que manipule=20 genes humanos alterando el genotipo con finalidad diferente al = tratamiento, el=20 diagn=F3stico, o la investigaci=F3n cient=EDfica relacionada con ellos = en el campo de=20 la biolog=EDa, la gen=E9tica y la medicina, orientados a aliviar el = sufrimiento o=20 mejorar la salud de la persona y de la humanidad, incurrir=E1 en = prisi=F3n de uno=20 (1) a cinco (5) a=F1os.

Se entiende por tratamiento, diagn=F3stico, o = investigaci=F3n=20 cient=EDfica relacionada con ellos en el campo de la biolog=EDa, la = gen=E9tica y la=20 medicina, cualquiera que se realice con el consentimiento, libre e = informado, de=20 la persona de la cual proceden los genes, para el descubrimiento,=20 identificaci=F3n, prevenci=F3n y tratamiento de enfermedades o = discapacidades=20 gen=E9ticas o de influencia gen=E9tica, as=ED como las taras y = end=E9micas que afecten a=20 una parte considerable de la poblaci=F3n.

Art=EDculo 133. Repetibilidad del ser humano. = El que=20 genere seres humanos id=E9nticos por clonaci=F3n o por cualquier otro = procedimiento,=20 incurrir=E1 en prisi=F3n de dos (2) a seis (6) a=F1os.

Art=EDculo 134. Fecundaci=F3n y tr=E1fico de = embriones=20 humanos. El que fecunde =F3vulos humanos con finalidad diferente a = la=20 procreaci=F3n humana, sin perjuicio de la investigaci=F3n cient=EDfica, = tratamiento o=20 diagn=F3stico que tengan una finalidad terap=E9utica con respecto al ser = humano=20 objeto de la investigaci=F3n, incurrir=E1 en prisi=F3n de uno (1) a tres = (3) a=F1os.

En la misma pena incurrir=E1 el que trafique con = gametos, cigotos=20 o embriones humanos, obtenidos de cualquier manera o a cualquier = t=EDtulo.

TITULO II

DELITOS CONTRA PERSONAS Y BIENES PROTEGIDOS
POR EL = DERECHO=20 INTERNACIONAL HUMANITARIO

CAPITULO UNICO

Art=EDculo 135. Homicidio en persona = protegida. El que,=20 con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de = persona=20 protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho = Humanitario=20 ratificados por Colombia, incurrir=E1 en prisi=F3n de treinta (30) a = cuarenta (40)=20 a=F1os, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios m=EDnimos = legales=20 mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y = funciones=20 p=FAblicas de quince (15) a veinte (20) a=F1os.

Par=E1grafo. Para los efectos de este art=EDculo y = las dem=E1s normas=20 del presente t=EDtulo se entiende por personas protegidas conforme al = derecho=20 internacional humanitario:

1. Los integrantes de la poblaci=F3n civil.

2. Las personas que no participan en hostilidades y = los civiles=20 en poder de la parte adversa.

3. Los heridos, enfermos o n=E1ufragos puestos fuera = de=20 combate.

4. El personal sanitario o religioso.

5. Los periodistas en misi=F3n o corresponsales de = guerra=20 acreditados.

6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por = captura,=20 rendici=F3n u otra causa an=E1loga.

7. Quienes antes del comienzo de las hostilidades = fueren=20 considerados como ap=E1tridas o refugiados.

8. Cualquier otra persona que tenga aquella = condici=F3n en virtud=20 de los Convenios I, II, III y IV de Ginebra de 1949 y los Protocolos = Adicionales=20 I y II de 1977 y otros que llegaren a ratificarse.

Art=EDculo 136. Lesiones en persona protegida. = El que, con=20 ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, cause da=F1o a la = integridad f=EDsica o=20 a la salud de persona protegida conforme al Derecho Internacional = Humanitario,=20 incurrir=E1 en las sanciones previstas para el delito de lesiones = personales,=20 incrementada hasta en una tercera parte.

Art=EDculo 137. Tortura en persona protegida. = El que, con=20 ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, inflija a una persona = dolores o=20 sufrimientos graves, f=EDsicos o s=EDquicos, con el fin de obtener de = ella o de un=20 tercero informaci=F3n o confesi=F3n, de castigarla por un acto por ella = cometido o=20 que se sospeche que ha cometido, o de intimidarla o coaccionarla por = cualquier=20 raz=F3n que comporte alg=FAn tipo de discriminaci=F3n, incurrir=E1 en = prisi=F3n de diez=20 (10) a veinte (20) a=F1os, multa de quinientos (500) a mil (1000) = salarios m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de = derechos y=20 funciones p=FAblicas de diez (10) a veinte (20) a=F1os.

Art=EDculo 138. Acceso carnal violento en persona=20 protegida. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto = armado, realice=20 acceso carnal por medio de violencia en persona protegida incurrir=E1 en = prisi=F3n=20 de diez (10) a diez y ocho (18) a=F1os y multa de quinientos (500) a mil = (1000)=20 salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Para los efectos de este Art=EDculo se entender=E1 = por acceso=20 carnal lo dispuesto en el art=EDculo 212 de este c=F3digo.

Art=EDculo 139. Actos sexuales violentos en = persona=20 protegida. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto = armado, realice=20 acto sexual diverso al acceso carnal, por medio de violencia en persona=20 protegida incurrir=E1 en prisi=F3n de cuatro (4) a nueve (9) a=F1os y = multa de cien=20 (100) a quinientos (500) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes.

Art=EDculo 140. Circunstancias de = agravaci=F3n. La pena=20 prevista en los dos art=EDculos anteriores se agravar=E1 en los mismos = casos y en la=20 misma proporci=F3n se=F1alada en el art=EDculo 211 de este c=F3digo.

Art=EDculo 141. Prostituci=F3n forzada o = esclavitud sexual.=20 El que mediante el uso de la fuerza y con ocasi=F3n y en desarrollo del = conflicto=20 armado obligue a persona protegida a prestar servicios sexuales = incurrir=E1 en=20 prisi=F3n de diez (10) a diez y ocho (18) a=F1os y multa de quinientos = (500) a mil=20 (1000) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 142. Utilizaci=F3n de medios y = m=E9todos de guerra=20 il=EDcitos. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto = armado, utilice=20 medios o m=E9todos de guerra prohibidos o destinados a causar = sufrimientos o=20 p=E9rdidas innecesarios o males superfluos incurrir=E1, por esa sola = conducta, en=20 prisi=F3n de seis (6) a diez (10) a=F1os, multa de cien (100) a = doscientos (200)=20 salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para = el ejercicio=20 de derechos y funciones p=FAblicas de cinco (5) a diez (10) a=F1os.

Art=EDculo 143. Perfidia. El que, con = ocasi=F3n y en=20 desarrollo de conflicto armado y con el prop=F3sito de da=F1ar o atacar = al=20 adversario, simule la condici=F3n de persona protegida o utilice = indebidamente=20 signos de protecci=F3n como la Cruz Roja o la Media Luna Roja, la = bandera de las=20 Naciones Unidas o de otros organismos Intergubernamentales, la bandera = blanca de=20 parlamento o de rendici=F3n, banderas o uniformes de pa=EDses neutrales = o de=20 destacamentos militares o policiales de las Naciones Unidas u otros = signos de=20 protecci=F3n contemplados en tratados internacionales ratificados por = Colombia,=20 incurrir=E1 por esa sola conducta en prisi=F3n de tres (3) a ocho (8) = a=F1os y multa=20 de cincuenta (50) a cien (100) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes.

En igual pena incurrir=E1 quien, con la misma = finalidad, utilice=20 uniformes del adversario.

Art=EDculo 144. Actos de terrorismo. El que, = con ocasi=F3n y=20 en desarrollo de conflicto armado, realice u ordene llevar a cabo = ataques=20 indiscriminados o excesivos o haga objeto a la poblaci=F3n civil de = ataques,=20 represalias, actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea=20 aterrorizarla, incurrir=E1 por esa sola conducta en prisi=F3n de quince = (15) a=20 veinticinco (25) a=F1os, multa de dos mil (2.000) a cuarenta mil = (40.000) salarios=20 m=EDnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el = ejercicio de=20 derechos y funciones p=FAblicas de quince (15) a veinte (20) a=F1os.

Art=EDculo 145. Actos de barbarie. El que, con = ocasi=F3n y=20 en desarrollo de conflicto armado y fuera de los casos especialmente = previstos=20 como delitos y sancionados con pena mayor, realice actos de no dar = cuartel,=20 atacar a persona fuera de combate, de abandonar a heridos o enfermos, o = realice=20 actos dirigidos a no dejar sobrevivientes o a rematar a los heridos y = enfermos u=20 otro tipo de actos de barbarie prohibidos en tratados internacionales=20 ratificados por Colombia incurrir=E1, por esa sola conducta, en = prisi=F3n de diez=20 (10) a quince (15) a=F1os, multa de doscientos (200) a quinientos (500) = salarios=20 m=EDnimos legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el = ejercicio de=20 derechos y funciones p=FAblicas de diez (10) a quince (15) a=F1os.

Art=EDculo 146. Tratos inhumanos y degradantes y = experimentos=20 biol=F3gicos en persona protegida. El que, fuera de los casos = previstos=20 expresamente como conducta punible, con ocasi=F3n y en desarrollo de = conflicto=20 armado, inflija a persona protegida tratos o le realice pr=E1cticas = inhumanas o=20 degradantes o le cause grandes sufrimientos o practique con ella = experimentos=20 biol=F3gicos, o la someta a cualquier acto m=E9dico que no est=E9 = indicado ni conforme=20 a las normas m=E9dicas generalmente reconocidas incurrir=E1, por esa = sola conducta,=20 en prisi=F3n de cinco (5) a diez (10) a=F1os, multa de doscientos (200) = a mil=20 (1.000) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes, e = inhabilitaci=F3n para el=20 ejercicio de derechos y funciones p=FAblicas de cinco (5) a diez (10) = a=F1os.

Art=EDculo 147. Actos de discriminaci=F3n = racial. El que,=20 con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, realice pr=E1cticas = de=20 segregaci=F3n racial o ejerza tratos inhumanos o degradantes basados en = otras=20 distinciones de car=E1cter desfavorable que entra=F1en ultraje contra la = dignidad=20 personal, respecto de cualquier persona protegida, incurrir=E1 en = prisi=F3n de cinco=20 (5) a diez (10) a=F1os, multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de = derechos y=20 funciones p=FAblicas de cinco (5) a diez (10) a=F1os.

Art=EDculo 148. Toma de rehenes. El que, con = ocasi=F3n y en=20 desarrollo de conflicto armado, prive a una persona de su libertad = condicionando=20 =E9sta o su seguridad a la satisfacci=F3n de exigencias formuladas a la = otra parte,=20 o la utilice como defensa, incurrir=E1 en prisi=F3n de veinte (20) a = treinta (30)=20 a=F1os, multa de dos mil (2000) a cuatro mil (4.000) salarios m=EDnimos = legales=20 mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y = funciones=20 p=FAblicas de quince (15) a veinte (20) a=F1os.

Art=EDculo 149. Detenci=F3n ilegal y privaci=F3n = del debido=20 proceso. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, = prive=20 ilegalmente de su libertad a una persona y la sustraiga de su derecho a = ser=20 juzgada de manera leg=EDtima e imparcial, incurrir=E1 en prisi=F3n de = diez (10) a=20 quince (15) a=F1os y multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 150. Constre=F1imiento a apoyo = b=E9lico. El que,=20 con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, constri=F1a a persona = protegida a=20 servir de cualquier forma en las fuerzas armadas de la parte adversa = incurrir=E1=20 en prisi=F3n de tres (3) a seis (6) a=F1os y multa de cien (100) a = trescientos (300)=20 salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 151. Despojo en el campo de = batalla. El que,=20 con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, despoje de sus = efectos a un=20 cad=E1ver o a persona protegida, incurrir=E1 en prisi=F3n de tres (3) a = diez (10) a=F1os=20 y multa de cien (100) a trescientos (300) salarios m=EDnimos legales = mensuales=20 vigentes.

Art=EDculo 152. Omisi=F3n de medidas de socorro y = asistencia=20 humanitaria. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto = armado y=20 estando obligado a prestarlas, omita las medidas de socorro y asistencia = humanitarias a favor de las personas protegidas, incurrir=E1 en = prisi=F3n de tres=20 (3) a cinco (5) a=F1os y multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 153. Obstaculizaci=F3n de tareas = sanitarias y=20 humanitarias. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto = armado,=20 obstaculice o impida al personal m=E9dico, sanitario o de socorro o a la = poblaci=F3n=20 civil la realizaci=F3n de las tareas sanitarias y humanitarias que de = acuerdo con=20 las normas del Derecho Internacional Humanitario pueden y deben = realizarse,=20 incurrir=E1 en prisi=F3n de tres (3) a seis (6) a=F1os y multa de cien = (100) a=20 trescientos (300) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Si para impedirlas u obstaculizarlas se emplea = violencia contra=20 los dispositivos, los medios o las personas que las ejecutan, la pena = prevista=20 en el art=EDculo anterior se incrementar=E1 hasta en la mitad, siempre = que la=20 conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.

Art=EDculo 154. Destrucci=F3n y apropiaci=F3n de = bienes=20 protegidos. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto = armado y fuera=20 de los casos especialmente previstos como conductas punibles sancionadas = con=20 pena mayor, destruya o se apropie por medios ilegales o excesivos en = relaci=F3n=20 con la ventaja militar concreta prevista, de los bienes protegidos por = el=20 Derecho Internacional Humanitario, incurrir=E1 en prisi=F3n de cinco (5) = a diez (10)=20 a=F1os y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m=EDnimos = legales=20 mensuales vigentes.

Par=E1grafo. Para los efectos de este art=EDculo y = los dem=E1s del=20 t=EDtulo se entender=E1n como bienes protegidos conforme al derecho = internacional=20 humanitario:

1. Los de car=E1cter civil que no sean objetivos = militares.

2. Los culturales y los lugares destinados al = culto.

3. Los indispensables para la supervivencia de la = poblaci=F3n=20 civil.

4. Los elementos que integran el medio ambiente = natural.

5. Las obras e instalaciones que contienen fuerzas = peligrosas.=20

Art=EDculo 155. Destrucci=F3n de bienes e = instalaciones de=20 car=E1cter sanitario. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de = conflicto armado,=20 sin justificaci=F3n alguna basada en imperiosas necesidades militares, y = sin que=20 haya tomado previamente las medidas de protecci=F3n adecuadas y = oportunas, ataque=20 o destruya ambulancias o medios de transporte sanitarios, hospitales de = campa=F1a=20 o fijos, dep=F3sitos de elementos de socorro, convoyes sanitarios, = bienes=20 destinados a la asistencia y socorro de las personas protegidas, zonas=20 sanitarias y desmilitarizadas, o bienes e instalaciones de car=E1cter = sanitario=20 debidamente se=F1alados con los signos convencionales de la Cruz Roja o = de la=20 Media Luna Roja, incurrir=E1 en prisi=F3n de cinco (5) a diez (10) = a=F1os y multa de=20 quinientos (500) a mil (1.000) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes.

Art=EDculo 156. Destrucci=F3n o utilizaci=F3n = il=EDcita de bienes=20 culturales y de lugares de culto. El que, con ocasi=F3n y en = desarrollo de=20 conflicto armado, sin justificaci=F3n alguna basada en imperiosas = necesidades=20 militares y sin que previamente haya tomado las medidas de protecci=F3n = adecuadas=20 y oportunas, ataque y destruya monumentos hist=F3ricos, obras de arte,=20 instalaciones educativas o lugares de culto, que constituyan el = patrimonio=20 cultural o espiritual de los pueblos, debidamente se=F1alados con los = signos=20 convencionales, o utilice tales bienes en apoyo del esfuerzo militar, = incurrir=E1=20 en prisi=F3n de tres (3) a diez (10) a=F1os y multa de doscientos (200) = a mil=20 (1.000) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 157. Ataque contra obras e = instalaciones que=20 contienen fuerzas peligrosas. El que, con ocasi=F3n y en desarrollo = de=20 conflicto armado, sin justificaci=F3n alguna basada en imperiosas = necesidades=20 militares, ataque presas, diques, centrales de energ=EDa el=E9ctrica, = nucleares u=20 otras obras o instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, = debidamente=20 se=F1alados con los signos convencionales, incurrir=E1 en prisi=F3n de = diez (10) a=20 quince (15) a=F1os, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de = derechos y=20 funciones p=FAblicas de diez (10) a quince (15) a=F1os.

Si del ataque se deriva la liberaci=F3n de fuerzas = con p=E9rdidas o=20 da=F1os en bienes o elementos importantes para la subsistencia de la = poblaci=F3n=20 civil, la pena ser=E1 de quince (15) a veinte (20) a=F1os de prisi=F3n, = multa de dos=20 mil (2.000) a cuatro mil (4.000) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes, e=20 inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones p=FAblicas de = quince (15)=20 a veinte (20) a=F1os.

Art=EDculo 158. Represalias. El que, con = ocasi=F3n y en=20 desarrollo de conflicto armado, haga objeto de represalias o de actos de = hostilidades a personas o bienes protegidos, incurrir=E1 en prisi=F3n de = dos (2) a=20 cinco (5) a=F1os y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 159. Deportaci=F3n, expulsi=F3n, = traslado o=20 desplazamiento forzado de poblaci=F3n civil. El que, con ocasi=F3n y = en=20 desarrollo de conflicto armado y sin que medie justificaci=F3n militar, = deporte,=20 expulse, traslade o desplace forzadamente de su sitio de asentamiento a = la=20 poblaci=F3n civil, incurrir=E1 en prisi=F3n de diez (10) a veinte (20) = a=F1os, multa de=20 mil (1.000) a dos mil (2.000) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes, e=20 inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones p=FAblicas de = diez (10) a=20 veinte (20) a=F1os.

Art=EDculo 160. Atentados a la subsistencia y = devastaci=F3n.=20 El que, con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, ataque, = inutilice,=20 da=F1e, retenga o se apodere de bienes o elementos indispensables para = la=20 subsistencia de la poblaci=F3n civil, incurrir=E1 en prisi=F3n cinco (5) = a diez (10)=20 a=F1os y multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m=EDnimos = legales=20 mensuales vigentes.

Art=EDculo 161. Omisi=F3n de medidas de = protecci=F3n a la=20 poblaci=F3n civil. El que con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto = armado,=20 estando obligado a hacerlo, omita la adopci=F3n de medidas para la = protecci=F3n de=20 la poblaci=F3n civil, incurrir=E1 en prisi=F3n de cuatro (4) a ocho (8) = a=F1os y multa=20 de doscientos (200) a mil (1.000) salarios m=EDnimos legales mensuales=20 vigentes.

Art=EDculo 162. Reclutamiento il=EDcito. El = que, con ocasi=F3n=20 y en desarrollo de conflicto armado, reclute menores de dieciocho (18) = a=F1os o=20 los obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o = en=20 acciones armadas, incurrir=E1 en prisi=F3n de seis (6) a diez (10) = a=F1os y multa de=20 seiscientos (600) a mil (1.000) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes.=20

Art=EDculo 163. Exacci=F3n o contribuciones = arbitrarias. El=20 que, con ocasi=F3n y en desarrollo de un conflicto armado, imponga = contribuciones=20 arbitrarias incurrir=E1 en prisi=F3n de seis (6) a quince (15) a=F1os y = multa de=20 quinientos (500) a tres mil (3.000) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes.

Art=EDculo 164. Destrucci=F3n del medio = ambiente. El que,=20 con ocasi=F3n y en desarrollo de conflicto armado, emplee m=E9todos o = medios=20 concebidos para causar da=F1os extensos, duraderos y graves al medio = ambiente=20 natural, incurrir=E1 en prisi=F3n de diez (10) a quince (15) a=F1os, = multa de cinco=20 mil (5.000) a treinta mil (30.000) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes,=20 e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de derechos y funciones p=FAblicas = de diez (10)=20 a quince (15) a=F1os.

TITULO III

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS = GARANTIAS

CAPITULO PRIMERO

De la desaparici=F3n forzada

Art=EDculo 165. Desaparici=F3n forzada. El = particular que=20 perteneciendo a un grupo armado al margen de la ley someta a otra = persona a=20 privaci=F3n de su libertad cualquiera que sea la forma, seguida de su = ocultamiento=20 y de la negativa a reconocer dicha privaci=F3n o de dar informaci=F3n = sobre su=20 paradero, sustray=E9ndola del amparo de la ley, incurrir=E1 en prisi=F3n = de veinte=20 (20) a treinta (30) a=F1os, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) = salarios=20 m=EDnimos legales mensuales vigentes y en interdicci=F3n de derechos y = funciones=20 p=FAblicas de diez (10) a veinte (20) a=F1os.

A la misma pena quedar=E1 sometido, el servidor = p=FAblico, o el=20 particular que act=FAe bajo la determinaci=F3n o la aquiescencia de = aqu=E9l, y realice=20 la conducta descrita en el inciso anterior.

Art=EDculo 166. Circunstancias de agravaci=F3n = punitiva. La=20 pena prevista en el art=EDculo anterior ser=E1 de treinta (30) a = cuarenta (40) a=F1os=20 de prisi=F3n, multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) salarios = m=EDnimos=20 legales mensuales vigentes, e inhabilitaci=F3n para el ejercicio de = derechos y=20 funciones p=FAblicas de quince (15) a veinte (20) a=F1os, siempre que = concurra=20 alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando la conducta se cometa por quien ejerza = autoridad o=20 jurisdicci=F3n.

2. Cuando la conducta se cometa en persona con = discapacidad que=20 le impida valerse por s=ED misma.

3. Cuando la conducta se ejecute en menor de = dieciocho (18)=20 a=F1os, mayor de sesenta (60) o mujer embarazada.

4. Cuando la conducta se cometa, por raz=F3n de sus = calidades,=20 contra las siguientes personas: servidores p=FAblicos, comunicadores, = defensores=20 de derechos humanos, candidatos o aspirantes a cargos de elecci=F3n = popular,=20 dirigentes sindicales, pol=EDticos o religiosos, contra quienes hayan = sido=20 testigos de conductas punibles o disciplinarias, juez de paz, o contra = cualquier=20 otra persona por sus creencias u opiniones pol=EDticas o por motivo que = implique=20 alguna forma de discriminaci=F3n o intolerancia.

5. Cuando la conducta se cometa por raz=F3n y contra = los=20 parientes de las personas mencionadas en el numeral anterior, hasta el = segundo=20 grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

6. Cuando se cometa utilizando bienes del Estado.

7. Si se somete a la v=EDctima a tratos crueles, = inhumanos o=20 degradantes durante el tiempo en que permanezca desaparecida, siempre y = cuando=20 la conducta no configure otro delito.

8. Cuando por causa o con ocasi=F3n de la = desaparici=F3n forzada le=20 sobrevenga a la v=EDctima la muerte o sufra lesiones f=EDsicas o = ps=EDquicas.

9. Cuando se cometa cualquier acci=F3n sobre el = cad=E1ver de la=20 v=EDctima para evitar su identificaci=F3n posterior, o para causar = da=F1o a=20 terceros.

Art=EDculo 167. Circunstancias de atenuaci=F3n = punitiva. Las=20 penas previstas en el art=EDculo 160 se atenuar=E1n en los siguientes = casos:

1. La pena se reducir=E1 de la mitad (1/2) a las = cinco sextas=20 (5/6) partes cuando en un t=E9rmino no superior a quince (15) d=EDas, = los autores o=20 part=EDcipes liberen a la v=EDctima voluntariamente en similares = condiciones f=EDsicas=20 y ps=EDquicas a las que se encontraba en el momento de ser privada de la = libertad,=20 o suministren informaci=F3n que conduzca a su recuperaci=F3n inmediata, = en similares=20 condiciones f=EDsicas y ps=EDquicas.

2. La pena se reducir=E1 de una tercera parte (1/3) a = la mitad=20 (1/2) cuando en un t=E9rmino mayor a quince (15) d=EDas y no superior a = treinta (30)=20 d=EDas, los autores o part=EDcipes liberen a la v=EDctima en las mismas = condiciones=20 previstas en el numeral anterior.

3. Si los autores o part=EDcipes suministran = informaci=F3n que=20 conduzca a la recuperaci=F3n del cad=E1ver de la persona desaparecida, = la pena se=20 reducir=E1 hasta en una octava (1/8) parte.

Par=E1grafo. Las reducciones de penas previstas en = este art=EDculo=20 se aplicar=E1n =FAnicamente al autor o part=EDcipe que libere = voluntariamente a la=20 v=EDctima o suministre la informaci=F3n.

CAPITULO SEGUNDO

Del secuestro

Art=EDculo 168. Secuestro simple. El que con = prop=F3sitos=20 distintos a los previstos en el art=EDculo siguiente, arrebate, = sustraiga, retenga=20 u oculte a una persona, incurrir=E1 en prisi=F3n de diez (10) a veinte = (20) a=F1os y=20 en multa de seiscientos (600) a mil (1.000) salarios m=EDnimos legales = mensuales=20 vigentes.

Art=EDculo 169. Secuestro extorsivo. El que = arrebate,=20 sustraiga, retenga u oculte a una persona con el prop=F3sito de exigir = por su=20 libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita = algo, o=20 con fines publicitarios o de car=E1cter pol=EDtico, incurrir=E1 en = prisi=F3n de=20 dieciocho (18) a veintiocho (28) a=F1os y multa de dos mil (2.000) a = cuatro mil=20 (4.000) salarios m=EDnimos legales mensuales vigentes.

Art=EDculo 170. Circunstancias de agravaci=F3n = punitiva. Las=20 penas se=F1aladas en los art=EDculos anteriores se aumentar=E1n de una = tercera parte a=20 la mitad, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias:

1. La conducta se cometa en persona discapacitada que = no pueda=20 valerse por s=ED misma o que padezca enfermedad grave, o menor de = dieciocho (18)=20 a=F1os, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminaci=F3n, o que = sea mujer=20 embarazada.

2. La privaci=F3n de la libertad del secuestrado se = prolonga por=20 m=E1s de quince (15) d=EDas.

3. Se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta = el cuarto=20 grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre = c=F3nyuge o=20 compa=F1era o compa=F1ero permanente, o aprovechando la confianza = depositada por la=20 v=EDctima en el autor o en alguno o algunos de los part=EDcipes.

Para los efectos previstos en este art=EDculo, la = afinidad ser=E1=20 derivada de cualquier forma de matrimonio o de uni=F3n libre.

4. Cuando la conducta se realice por persona que sea = servidor=20 p=FAblico o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del=20 Estado.

5. Cuando se presione la entrega o verificaci=F3n de = lo exigido=20 con amenaza de muerte o lesi=F3n, o con ejecutar acto que implique grave = peligro=20 com=FAn o grave perjuicio a la comunidad o a la salud p=FAblica.

6. Cuando se cometa con fines terroristas.

7. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la = finalidad=20 perseguidos por los autores o part=EDcipes.

8. Cuando se afecten gravemente los bienes o la = actividad=20 profesional o econ=F3mica de la v=EDctima.

9. Si se comete en persona que sea o haya sido = periodista,=20 dirigente comunitario, sindical, pol=EDtico, =E9tnico o religioso en = raz=F3n de=20 ello.

10. Cuando se trafique con la persona secuestrada = durante el=20 tiempo de privaci=F3n de la libertad.

11. En persona internacionalmente protegida diferente = a las=20 se=F1aladas en el T=EDtulo II de =E9ste Libro y agentes diplom=E1ticos, = de conformidad=20 con los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por = Colombia

Art=EDculo 171. Circunstancias de atenuaci=F3n = punitiva. Si=20 dentro de los quince (15) d=EDas siguientes al secuestro, se dejare=20 voluntariamente en libertad a la v=EDctima, sin que se hubiere obtenido = alguno de=20 los fines previstos para el secuestro extorsivo, la pena se disminuir=E1 = hasta en=20 la mitad.

En los eventos del secuestro simple habr=E1 lugar a = igual=20 disminuci=F3n de la pena si el secuestrado, dentro del mismo t=E9rmino, = fuere dejado=20 voluntariamente en libertad.

Art=EDculo 172. Celebraci=F3n indebida de = contratos de=20 seguros. Quien intervenga en la celebraci=F3n de un contrato que = asegure el=20 pago del rescate de un posible secuestro, o en la negociaci=F3n o = intermediaci=F3n=20 del rescate pedido por un secuestrado, por razones diferentes a las=20 humanitarias, incurrir=E1 en prisi=F3n de dos (2) a tres (3) a=F1os y = multa de mil=20 (1.000) a cinco mil (5.000) salarios m=EDnimos legales mensuales = vigentes.

CAPITULO TERCERO

Apoderamient