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Salario Mínimo 2008 $461.500  Aux.Transporte $55.000  UVT 2008 $22.054 Sanción Mínima $221.000 Pensión 2008 16.0%  Salud  12.5%

"Creer es hacer"

"Orar es hablar con Dios"

DATOS DE INTERÉS

 DATOS DE INTERÉS

 

Decretos por los cuales se reglamenta parcialmente la ley 1111 de 2006

Decreto No 379 12 de febrero 2007

Decreto No 344 8 de febrero 2007

ley 1111 27/12/2006

por la cual se modifica el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN  

Evolución Salario Minimo
Salario mínimo Año 2008 $ 461.500
Aux. Transporte Año 2008 $ 55.000
Salario mínimo Año 2007 $ 433.700
Aux. Transporte Año 2007 $ 50.800
Salario mínimo Año 2006 $ 408.000
Aux. Transporte Año 2006 $ 47.700

Decreto 4583 27/12/2006

Plazos para declarar y pagar durante el año 2007

Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados 2008 

 

Tasas de interés efectivas anuales  Expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia

 Jul 01/08-Sep 30/08

IBC

Usura

Crédito de consumo y ordinario

21,51%

32,27%

 Abr 01/07-Sep 30/08

IBC

Usura

Microcrédito

22,62%

33,93%

Interés de Mora deudas tributarias y Usura

32,27%

 

 

Indicadores Económicos

Dolar Hoy

 

 

Versículo Bíblico

 

 

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ARTICULO 206. 

RENTAS DE TRABAJO EXENTAS.

Numeral 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT

Cuando el salario mensual promedio que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así:

Salario mensual   Promedio             Parte No gravada %

Entre 350 Y 410 UVT el 90%
Entre 410 Y 470 UVT el 80%
Entre 470 Y 530 UVT el 60%
Entre 530 Y 590 UVT el 40%
Entre 590 Y 650 UVT el 20%
De 650

 en adelante 

el 0%

Indicadores laborales y tributarios año 2008

 

Ajuste de cifras por cambio al valor de la UVT
Art: 177-2 E.T. No se aceptan como costo o gasto los pagos realizados a personas no inscritas en el régimen común del IVA, cuando estos pagos superen  3.300 UVT, o cuando los pagos acumulados superen dicho valor.    En el año 2008

$72.778.000

Art: 206-Numeral 4 E.T. Salario promedio máximo, en los últimos 6 meses, que da lugar a la cesantía e intereses de cesantías como rentas exentas.  350 UVT  En el año 2008

$7.719.000

Art: 206-Numeral 5 E.T. Pensión máxima de jubilación, invalidez, vejez, sobre vivientes y por riesgos profesionales susceptibles de  tratarse como rentas exentas.  1.000 UVT  En el año 2008

$22.054.000

Art: 206-Numeral 10 E.T. Máxima renta exenta por el 25% del valor total de los pagos laborales.   240 UVT  En el año 2008

$5.293.000

Art: 404-1 E.T. Se hará retención en la fuente por ganacia ocasional por loterías,apuestas y similares cuando el valor del pago sea sueperior a.   48 UVT  En el año 2008

$1.059.000

 

 

Régimen Simplificado

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen
las personas naturales comerciantes, y los artesanos, que sean
minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, así como
quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan
la totalidad de las siguientes condiciones:

Requisitos:

* Ingresos brutos totales provenientes de la actividad en el año
anterior inferiores a  4.000 UVT  ($88.216.000)
* Que tengan máximo un establecimiento de comercio, sede, 
local o negocio donde ejercen su actividad
* Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o
negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación de intangibles. 

* Que no sean usuarios aduaneros.

* Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni
 enel año en curso contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravado por valor individual y superior a 
3,300 UVT  ($72.778.000)
* Que el monto de las consignaciones bancarias, depositos o
inversiones financieras durante el año anterior o durante el

respectivo año, no supere la suma de 4,500 UVT  ($99.243.000)

 

Modificación de las fechas para el pago de aportes al Sistema de Protección Social Vencimientos que rigen a partir de junio de 2007 (ver dec.1670 de mayo 14 de 2007)
Para aportantes con 200 o más cotizantes, Quienes deben realizar aportes al Sistema de Protección Social efecturán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
Dos últimos  dígitos del NIt o documento de identificación Día hábil del Vencimiento dentro del mes siguiente
00 al 10 1º día hábil
11 a 23 2º día hábil
24 a 36 3º día hábil
37 a 49 4º día hábil
50 a 62 5º día hábil
63 al 75 6º día hábil
76 al 88 7º día hábil
89 al 99 8º día hábil
Para aportantes con menos de 200 cotizantes, Quienes deben realizar aportes al Sistema de Protección Social efecturán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
00 al 08 1º día hábil
09 al 16 2º día hábil
17 al 24 3º día hábil
25 al 32 4º día hábil
33 al 40 5º día hábil
41 al 48 6º día hábil
49 al 56 7º día hábil
57 al 64 8º día hábil
65 al 72 9º día hábil
73 al 79 10º día hábil
80 al 86 11º día hábil
87 al 93 12º día hábil
94 al 99 13º día hábil
Trabajadores independietes, Quienes deben realizar aportes al Sistema de Protección Social efecturán sus aportes en las fechas que se indican a continuación:
01 al 07 1º día hábil
08 al 14 2º día hábil
15 al 21 3º día hábil
22 al 28 4º día hábil
29 al 35 5º día hábil
36 al 42 6º día hábil
43 al 49 7º día hábil
50 al 56 8º día hábil
57 al 63 9º día hábil
64 al 69 10º día hábil
70 al 75 11º día hábil
76 al 81 12º día hábil
82 al 87 13º día hábil
88 al 93 14º día hábil
94 al 99 15º día hábil
Para pequeños aportantes que cuentan con menos de 20 cotizantes y para los trabajadores independientes, se modificó la fecha de utilización obligatoria de la planilla integrada, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a más tardar en las fechas que se indican a continuación:
0, 1 y 2 1º de Julio de 2007
3, 4 y 5 1º de Agosto de 2007
6, 7, 8 y 9 1º de Septiembre de 2007


Reflexiones

Sentidos

Muchos seres humanos cuentan con todos sus sentidos, pueden tocar con sus manos, mirar con sus ojos, escuchar con sus oídos, degustar con su paladar, hablar con su boca, tienen razón para entender e inclusive pueden caminar con sus pies, y entre otras facultadas y capacidades que demuestran su racionalidad y modo de conocer y entender las cosas. Ahora piensa en las miles de veces en que ejecutas y repites cada uno de estos sentidos a través de tus actividades diarias. Y así mismo muchas veces lo haces de forma mecánica y no predemeditada, lo cual hace que tu no valores lo que tienes. ..........Ver más.

 

 

 

Decreto 4818 de dic 14 2007

Por el cual se fijan los lugares y  plazos para la presentación de las  declaraciones tributarias y para el 
pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

Unidad de Valor Tributario (UVT)
UVT Año 2008  Res 15013 $22,054
UVT Año 2007  Res 15652 $20,974
UVT Año 2006 $20.000 

Indice de Precios al Consumidor Año 2007 (I.P.C. 5.69%)

 

 

Simulador de impuestos por servicios y compras

Vencimientos Tributarios

  Último  digito del Nit

IVA Retención en la fuente
Jul-Ago/2008 Julio-08 Agosto-08
0

  8-Septiembre  

11-Agos 8-Sept

9

9-Septiembre

12-Agos

9-Sept
8 10-Septiembre 13-Agos 10-Sept
7 11-Septiembre 14-Agos 11-Sept
6 12-Septiembre 15-Agos 12-Sept
5 15-Septiembre 19-Agos 15-Sept
4