Numeral 4.
El auxilio de cesantía y los intereses sobre
cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores
cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses
de vinculación laboral no exceda de 350 UVT
Cuando el salario mensual promedio que se refiere este numeral exceda de
350 UVT la
parte no gravada se determinará así:
Art:
177-2 E.T. No
se aceptan como costo o gasto los pagos realizados a personas
no inscritas en el régimen común del IVA, cuando estos pagos
superen 3.300 UVT, o cuando los pagos acumulados
superen dicho valor.
En
el año 2008
$72.778.000
Art:
206-Numeral 4 E.T.
Salario promedio máximo, en los últimos 6 meses, que da
lugar a la cesantía e intereses de cesantías como rentas
exentas. 350 UVT
En
el año 2008
$7.719.000
Art:
206-Numeral 5 E.T.
Pensión máxima de jubilación, invalidez, vejez, sobre
vivientes y por riesgos profesionales susceptibles de
tratarse como rentas exentas. 1.000 UVT
En
el año 2008
$22.054.000
Art:
206-Numeral 10 E.T.
Máxima renta exenta por el 25% del valor total de los pagos
laborales. 240 UVT
En
el año 2008
$5.293.000
Art:
404-1 E.T. Se hará
retención en la fuente por ganacia ocasional por
loterías,apuestas y similares cuando el valor del pago sea
sueperior a. 48 UVT
En
el año 2008
$1.059.000
Régimen
Simplificado
Al
régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen
las
personas naturales comerciantes, y los artesanos, que sean
minoristas
o detallistas; los agricultores y ganaderos, así como
quienes
presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan
la
totalidad de las siguientes condiciones:
Requisitos:
*
Ingresos brutos totales provenientes de la actividad en el año
anterior
inferiores a 4.000 UVT ($88.216.000)
*
Que tengan máximo un
establecimiento de comercio, sede,
local
o negocio donde ejercen su actividad
*
Que en el establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o
negocio
no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión,
regalía,
autorización o cualquier otro sistema que implique la
explotación
de intangibles.
* Que
no sean usuarios aduaneros.
*
Que no hayan celebrado en el año
inmediatamente anterior ni
enel
año en curso contratos de venta de bienes o prestación de
servicios
gravado por valor individual y superior a
3,300
UVT($72.778.000)
*
Que el monto de las
consignaciones bancarias, depositos o
inversiones
financieras durante el año anterior o durante el
respectivo
año, no supere la suma de 4,500 UVT($99.243.000)
Modificación
de las fechas para el pago de aportes al Sistema de Protección
Social Vencimientos que rigen a partir de junio de 2007 (ver
dec.1670 de mayo 14 de 2007)
Para
aportantes con 200 o más cotizantes,
Quienes deben realizar aportes al Sistema de Protección
Social efecturán sus aportes en las fechas que se indican a
continuación:
Dos
últimosdígitos
del NIt o documento de identificación
Día hábil del Vencimiento dentro del
mes siguiente
00
al 10
1º
día hábil
11
a 23
2º
día hábil
24
a 36
3º
día hábil
37
a 49
4º
día hábil
50
a 62
5º
día hábil
63
al 75
6º
día hábil
76
al 88
7º
día hábil
89
al 99
8º
día hábil
Para
aportantes con menos de 200 cotizantes,
Quienes deben realizar aportes al Sistema de Protección
Social efecturán sus aportes en las fechas que se indican a
continuación:
00
al 08
1º
día hábil
09
al 16
2º
día hábil
17
al 24
3º
día hábil
25
al 32
4º
día hábil
33
al 40
5º
día hábil
41
al 48
6º
día hábil
49
al 56
7º
día hábil
57
al 64
8º
día hábil
65
al 72
9º
día hábil
73
al 79
10º
día hábil
80
al 86
11º
día hábil
87
al 93
12º
día hábil
94
al 99
13º
día hábil
Trabajadores
independietes, Quienes deben realizar
aportes al Sistema de Protección Social efecturán sus
aportes en las fechas que se indican a continuación:
01
al 07
1º
día hábil
08
al 14
2º
día hábil
15
al 21
3º
día hábil
22
al 28
4º
día hábil
29
al 35
5º
día hábil
36
al 42
6º
día hábil
43
al 49
7º
día hábil
50
al 56
8º
día hábil
57
al 63
9º
día hábil
64
al 69
10º
día hábil
70
al 75
11º
día hábil
76
al 81
12º
día hábil
82
al 87
13º
día hábil
88
al 93
14º
día hábil
94
al 99
15º día hábil
Para
pequeños aportantes que cuentan con menos de 20 cotizantes y
para los trabajadores independientes, se
modificó la fecha de utilización obligatoria de la planilla
integrada, bien sea en su modalidad electrónica o asistida, a
más tardar en las fechas que se indican a continuación:
0, 1 y 2
1º
de Julio de 2007
3, 4 y 5
1º
de Agosto de 2007
6, 7, 8 y 9
1º
de Septiembre de 2007
Reflexiones
Sentidos
Muchos seres humanos cuentan con todos sus
sentidos, pueden tocar con sus manos, mirar con sus ojos, escuchar con sus oídos,
degustar con su paladar, hablar con su boca, tienen razón para entender e
inclusive pueden caminar con sus pies, y entre otras facultadas y capacidades
que demuestran su racionalidad y modo de conocer y entender las cosas. Ahora
piensa en las miles de veces en que ejecutas y repites cada uno de estos
sentidos a través de tus actividades diarias. Y así mismo muchas veces lo
haces de forma mecánica y no predemeditada, lo cual hace que tu no valores lo
que tienes...........Ver
más.
Por el cual se fijan los lugares y
plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para
el
pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones